ALICANTE. Hasta 400 médicos colegiados en la provincia de Alicante que ejercen su actividad en el ámbito privado podrían reclamar indemnizaciones a la Generalitat por no haberles vacunado contra la covid cuando tocaba. Así lo establece la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante ahora confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, al inadmitir la apelación de la Generalitat.
El fallo, dado a conocer este martes por el presidente del Colegio de Médicos de Alicante, Hermann Schwarz, y la anterior presidenta, María Isabel Moya (que fue quien lideró la ofensiva judicial del Colegio para forzar la vacunación de los médicos de la privada en 2021), junto al abogado de la institución, Guillermo Llago, establece que Sanidad vulneró tres derechos fundamentales (recogidos en la Constitución) de los médicos de ejercicio privado de la provincia de Alicante, al excluirlos del primer calendario inicial de vacunación contra la covid del personal sanitario.
La sentencia, que rechaza la apelación de la Generalitat, puede aún ser recurrida en casación al Supremo antes de adquirir firmeza. Pero si el Consell no recurre (dispone de treinta días para hacerlo y la Abogacía ya estudia el contenido del fallo para tomar una decisión) o el recurso se inadmite, cosa que sucede en el 95% de los casos en el Supremo, se pondrá en marcha el contador para esas posibles reclamaciones: un año a partir de la fecha en el que el fallo sea firme.
Por ello, el Colegio de Médicos se ofreció este martes a ayudar a aquellos de sus colegiados que consideren que fueron damnificados por la decisión del Consell de postergar su vacunación por el hecho de trabajar en el ámbito privado. A saber, hasta 400 profesionales "netamente privados", en palabras de Llago, dado que otros compatibilizan su trabajo en los dos ámbitos y fueron vacunados como médicos de la sanidad pública.
La reclamación puede ser patrimonial, justificando la pérdida económica que les causó la decisión (si tuvieron que estar de baja o cerrar sus consultas particulares por contagios o cuarentenas), y personal, en el sentido de los daños morales y personales que pudiera causarles esta decisión. Por ejemplo, si entre el momento en que deberían haber comenzado a ser vacunados (el 4 de enero de 2020) y el momento en que efectivamente lo fueron (a partir del 15 de febrero) se hubieran contagiado. Ello sin tener en cuenta posibles secuelas. "Habrá una gradación", avanzó Llago.
La sentencia del TSJCV no solo ratifica la posición del COMA (y van cuatro: la medida cautelarísima para forzar a Sanidad a comenzar a vacunar a médicos privados, la posterior validación de la medida cautelar, la sentencia de primera instancia y el rechazo a la apelación del Consell), sino que contiene duros reproches a la actuación de Sanidad en las primeras semanas de 2021.
Así, al rechazar el primer argumento jurídico de la apelación (pérdida del objeto del recurso, al haberse vacunado ya a los médicos privados), la Sala señala que "no se puede admitir la excepción de pérdida sobrevenida [...] porque hubo un retraso, cuanto menos negligente, en la atención a los sanitarios de centros privados", "a pesar de la exposición a los mismos riesgos [que los de centros públicos], lo que evidentemente les perjudicaba". El fallo incide en que los riesgos de la exposición al covid eran "iguales tanto para unos como para otros, no entendiéndose de ninguna forma posible que a unos se les proporcionase la vacuna antes y a otros más tarde".
Por otro lado, el fallo replica al Consell cuando se escuda en la "penuria de medios" para priorizar a unos sanitarios frente a otros, que "aún cuando existiera insuficiencia de vacunas para poder vacunar a todos", para la Sala "no tiene ninguna justificación ni admite paliativos ni excusas la prioridad que se estableció en este caso en favor de los sanitarios públicos con perjuicio y detrimento de los privados". Y termina realizando un alegato a favor del "compromiso y entrega a la sociedad" del colectivo médico durante la pandemia, antes de dejar sentado que la actuación de Sanidad "vulneró el derecho a la protección de la salud, e incluso a la vida", recogido en el artículo 43 de la Constitución.
Más allá de la indemnización simbólica que el TSJCV reconoce al Colegio de Médicos, de 10.000 euros que prometen destinar a mejorar las condiciones del colectivo, y los 2.000 euros en costas que se suman a la condena, la junta de la entidad colegial se congratuló por la reparación moral que supone el fallo, dado que, aseguran, trasladaron en numerosas ocasiones a Sanidad en aquellos días las dudas y preocupaciones de los colegiados de ejercicio privado, y se ofrecieron también en varias ocasiones ("hay llamadas y correos", aseguró la expresidenta) a ayudar al Consell a organizar el dispositivo.
Aunque la Abogacía de la Generalitat tiene margen para acudir al Supremo, Llago anticipó que es muy difícil que un recurso de estas características prospere en casación, una vía "muy restringida", y puso como ejemplo la reciente desestimación del recurso en defensa del sistema de vigilancia de enfermedades laborales autonómico derribado por el mismo TSJCV, como ha contado este diario, al exceder las competencias de la Generalitat. En todo caso, el COMA quiere ponerse a trabajar ya en las eventuales reclamaciones patrimoniales porque asumen que habrá mucho trabajo de despacho previo, al tener que justificar los daños reclamados. Si no hay recurso, el año de plazo comenzará a contar en octubre. Con recurso, se puede ir a un año, y si este se admite, a tres.