ALICANTE. El 28 de marzo de 2018 se cumplían cuatro años desde que la asamblea de la CAM amortizó las cuotas participativas a cero euros. Y, por tanto, se extinguía el plazo legal para reclamar la nulidad del contrato de compraventa del producto financiero. Sin embargo, no era el final del camino para los afectados por las cuotas: varios de ellos han conseguido a partir de ese momento sentencias favorables con devolución de la inversión. Pero para ello han recurrido a otra vía, que está abierta hasta el 7 de octubre de 2020: la reclamación por daños y perjuicios.
Estos cuotapartícipes han logrado varias sentencias favorables en procedimientos que se iniciaron a partir de abril de 2018, y en dos ocasiones han sido ratificadas por la Audiencia Provincial de Alicante, lo que ha motivado que los condenados (la Fundación CAM y el Banco Sabadell, de forma solidaria) no hayan recurrido ya los últimos fallos, según destaca Juan Pablo Palomar, socio fundador del despacho Palomar Abogados. Este bufete con oficinas en València y Calp se ha especializado en la reclamación de las cuotas participativas por daños y perjuicios, y ha obtenido hasta el momento cuatro sentencias favorables.
La base de las demandas, y el motivo por el que los jueces les están dando la razón, es en esencia el mismo que para las reclamaciones de nulidad anteriores a marzo de 2018: la defectuosa comercialización de un producto complejo. Sin embargo, en lugar de anular el contrato, en los fallos por daños y perjuicios los jueces están condenando a resarcir el daño patrimonial ocasionado al demandante. Este daño se calcula con el diferencial entre la inversión realizada y el valor actual de las cuotas, que es cero, con lo cual una sentencia favorable garantiza el recuperar el importe íntegro.
Hasta la fecha, el bufete valenciano ha obtenido cuatro sentencias favorables, tres en los juzgados de Dénia y una en Madrid. En este último caso, se trata de una empresa que ha recuperado 12.000 euros, según el fallo dictado el pasado mes de abril por el juzgado de Primera Instancia 26 de la capital. En el fallo, el juez condena al Banco Sabadell y la Fundación CAM a restituir la citada cantidad a la empresa tras "declarar la nulidad por vicio en el consentimiento", y además les impone el pago de intereses desde la fecha de compra (2011). En cuanto al cliente, debe devolver al banco los títulos y todas las cantidades que hubiera percibido en concepto de bonos, más sus intereses.
Las tres sentencias dictadas por los juzgados de Dénia, relativas a personas físicas, han permitido recuperar 3.474 euros, 15.045 euros y 1.881 euros, respectivamente. Con la particularidad de que, si en las dos primeras quien debe indemnizar es el Banco Sabadell, en el último caso la condena recae sobre el Banco Santander, ya que la comercialización y compra de los títulos se realizó en 2011 en una oficina del Banco Popular (hoy en manos del Santander) en la localidad de Teulada.
"Las cuotas participativas eran un producto mucho más complejo que las acciones clásicas", defiende Palomar, "pero sin embargo en muchos casos se comercializaba como si fuera un plazo fijo". El abogado subraya también que la Audiencia de Alicante viene avalando "reiteradamente" el recurso a la vía de reclamación por daños y perjuicios para recuperar la inversión en cuotas, con un calendario más amplio que el de la nulidad (hasta el 7 de octubre de 2020). Su despacho ha presentado por el momento una quincena de demandas, de clientes tanto de las provincias de Alicante y València como de Murcia, Ibiza y el País Vasco.