Hoy es 15 de noviembre

tribuna libre / OPINIÓN

Antonio Banderas, la quiebra de las familias y la 'segunda oportunidad'

2/11/2018 - 

Hace algunos meses tuvo lugar una entrevista realizada en un programa televisivo nocturno de gran difusión en una cadena nacional. El entrevistado, Antonio Banderas, relataba con cierta admiración la capacidad de trabajo y sacrificio de que hacían gala los norteamericanos. Ilustraba sus comentarios poniendo como ejemplo al dueño de una gran empresa que “debía dinero a mucha gente”, pese a lo cual, y tras relatar diversas “caídas” económicas, se había vuelto a levantar fundando una gran compañía valorada hoy en día en billones de dólares. Para finalizar, hacía referencia a cierta encuesta realizada sobre las aspiraciones profesionales de los jóvenes en cierta universidad española, relatando que mientras que en tal universidad, el 75% de sus alumnos aspiraban a ser funcionarios, el mismo porcentaje de alumnos en una universidad estadounidense optaba por emprender un negocio, una actividad empresarial o cualquier suerte de iniciativa privada.

La entrevista, en ese concreto pasaje, fue trending topic provocando multitud de comentarios en redes sociales relativos al espiritú norteamericano y a las bondades y al reconocimiento emprendedor de los jóvenes norteamericanos en detrimento de los españoles que, se aseguraba, preferían una vida mucho más plana sin asunción de riesgos empresariales. En esencia, se vertía una respetuosa crítica hacia la actitud de nuestros jóvenes universitarios, cuestionando su falta de emprendimiento e iniciativa, y se les adjudicaba una suerte de conformismo que impedía el desarrollo de nuevas iniciativas y la asunción de riesgos y proyectos que permitieran el crecimiento de nuestro país.

Compartirá el lector con quien suscribe, que no existe condicionante genético alguno que permita a los individuos de una parte del océano atlántico una mayor o mejor disposición para el desarrollo de iniciativas emprendedoras respecto de aquellos otros que viven al otro lado del charco. Las razones cabrá encontrarlas pues en las distintas circunstancias que concurren en una y otra orilla del océano.

Resulta evidente que las dificultades para superar una crisis económica individual, obstaculizan y ralentizan sobremanera la asunción de nuevos riesgos empresariales o iniciativas. En ese detalle debemos de fijar la atención para comprender la distinta disposición de unos y otros a la hora de adoptar decisiones relativas al inicio de actividades económicas y empresariales por cuenta propia.

La normativa estadounidense de fresh start (segunda oportunidad o liberación de deudas) lleva vigente, con mayor o menor amplitud, desde finales del siglo XIX. El sometimiento de los particulares o empresarios a la liberación de deudas preexistentes se acoge con naturalidad en USA. El sistema norteamericano ha permitido al deudor honesto reiniciar su vida económica previa liberación de deudas que resultan inasumibles tras el cumplimiento de ciertos requisitos. La consecuencia de todo ello es lógica. El miedo al fracaso empresarial en USA es menor y, por tanto, el desarrollo de iniciativas empresariales resulta más ágil y dinámico. De ello se daba muestra en la encuesta citada por el actor.

El caso español es ciertamente distinto. Hasta la entrada en vigor en Febrero de 2.015 de la denominada Ley de Segunda oportunidad (R.D. Ley 1/2015 convalidado por Ley 25/2015) resultaba inviable para cualquier familia quebrada la recuperación de su situación económica anterior. De hecho, la única solución era el sometimiento a vías alegales basadas en la economía sumergida. La insolvencia se vislumbraba como irremediable. Esto hacía comprensible la ausencia de adopción de riesgos empresariales cuyo eventual fracaso pudiera conducir a sus protagonistas a la exclusión civil más absoluta.

El panorama, a instancias de la Unión Europea mejoró con ocasión de la promulgación de la ya citada Ley de Segunda Oportunidad que, con más bombo que contenido real y efectivo, introdujo la denominada “liberación de deudas” a través de la Ley Concursal. El problema actual radica en la parquedad y limitación de la regulación, pero también y sobre todo, en la ausencia de un interés real y efectivo de nuestro políticos para dotarnos de una normativa que permita una reinserción total a la vida civil de los deudores con problemas económicos.

Efectivamente, pretender que la solución de las quiebras de las familias se solventa exclusivamente mediante la liberación de sus deudas, es desconocer la profundidad y las múltiples aristas y vicisitudes del problema. El deudor quebrado tiene problemas añadidos como la estigmatización social y financiera –el acceso nuevamente al crédito-, problemas de acceso a la vivienda, problemas de formación financiera, y otros derivados del acceso al mercado laboral que requieren una respuesta desde el punto de vista social. Tales  problemas no parecen interesar hoy a nuestro representantes políticos, más atraídos actualmente en menoscabar el prestigio universitario y en permitir que se cuestione la valía de nuestros jóvenes, que en solventar aquellas diferencias normativas que permitan propiciar el camino de la investigación y las iniciativas empresariales.

Por ello no resulta posible compartir la posición de nuestro admirado Antonio Banderas sin exigir, al tiempo, a nuestros representantes políticos que doten a nuestros jóvenes de posibilidades reales para reiniciar sus caminos cuantas veces resulten necesarias y, para ello, cuanto se requiere es una verdadera Ley de Segunda Oportunidad que permita, de una forma transversal, abarcar toda la problemática del deudor de buena fe, a fin de permitirle iniciativas empresariales sin temor al error o al fracaso, y ello en equilibrio y con absoluto respecto a la cultura del pago. Una vez promulgada dicha normativa, estaremos en condiciones de enjuiciar a nuestros jóvenes de forma adecuada y de comparar su capacidad con aquella desarrollada por quienes tienen más posibilidad de sobreponerse a un fracaso empresarial dada la norma regulatoria que los ampara.

Alvaro Sendra Albiñana es abogado, doctor en derecho, profesor asociado de Derecho mercantil en la Universitat Jaume I y miembro de la Associació de Juristes Valencians

Noticias relacionadas

next