GRAND PLACE / OPINIÓN

Cuando la invisibilidad era un superpoder

29/10/2019 - 

El otro día vi en la tele el último remake de “Los cuatro fantásticos”. He crecido leyendo tebeos, cómics, libros, por este orden y entrelazados, empapándome de aventuras estelares y de historias de terror. Así que rememoré viejos tiempos, cuando mi madre me llevaba al mercado de los jueves para cambiar tebeos de segunda, tercera o quincuagésima mano. Entre el Chico de Fuego, la Masa y el Hombre de Goma, estaba la Chica Invisible. Las mujeres siempre hemos sido un poco invisibles en esta sociedad y Stan Lee, el creador de este cómic de los años 60, estuvo muy acertado en elegir este súperpoder para la única mujer del grupo de supérheroes. Recordemos todos los techos de cristal que vamos rompiendo a mazazos en todos los terrenos: político, académico, empresarial -5% de CEO’s, acabo de leer-, cultural -0 de 4 Premis Octubre 2019-. No es una lista exhaustiva.

Las mujeres somos especialistas en hacer de la necesidad virtud y, de ahí, que sea mejor pasar desapercibido. Sobre todo en el mundo online, que es el que no controlamos y el que nos controla. Como el 90% -cifra supuesta al azar- de la población occidental, soy usuaria de redes sociales, en mi caso, para uso profesional. Este fin de semana me había planteado “abrirme” un Instagram por puro ego personal, que es para lo que sirven algunas de estas herramientas infernales del espacio digital. Con precaución y sentido común, su uso no tiene por qué ser perverso ni peligroso. Mi idea “era” publicar fotos de cosas, paisajes y momentos acompañados de un verso, una afición como otra cualquiera.

Así que voy directa a Google, abro la web de Instagram y me dan un susto de muerte. Para abrir una cuenta, me piden mi teléfono móvil, mi email o mi cuenta de Facebook. Dudo razonablemente en darles mi móvil y tampoco quiero vincular mi Facebook pirata y anónimo para no delatarme a su hermano mayor. Así que la tercera opción es la del email, a poder ser, una cuenta ad hoc vacía y sin contactos, me recomienda un amigo especialista en ciberdefensa -toma ya-. Porque, al principio te lo pintan bonito y van en plan “coleguí”… “Cada persona es diferente y, por eso, queremos reforzar tus relaciones por medio de experiencias compartidas que te importen de verdad”.  Buen rollito... 

Sigo dudando y llego al momento cómic de terror, el apartado de los “Términos y condiciones” que todos aceptamos con un click y sin leer. Resumidamente, nos advierte de que vendemos nuestra alma al diablo y a un módico precio, recordemos, nuestro ego. Dice: “Por la presente, tú nos otorgas una licencia no exclusiva, sin derechos de autor, transferible, con la posibilidad de otorgar sublicencias y aplicable globalmente para alojar, utilizar, distribuir, modificar, ejecutar, copiar, reproducir o mostrar públicamente, traducir y crear obras derivadas de tu contenido (consistentemente con tu configuración de la privacidad y la aplicación)”. ¡Y de gratis! Porque, recordemos una máxima en el mundo Internet: Cuando algo es gratis, el producto eres tú.

Sigo leyendo: “Nos das permiso para utilizar tu nombre de usuario, foto del perfil y la información sobre tus relaciones y acciones en relación con cuentas, anuncios y contenido patrocinado. Nos das permiso para mostrar tu nombre de usuario, la foto del perfil e información sobre tus acciones (como los "Me gusta") o tus relaciones (como los "Seguir") en relación con cuentas, anuncios, ofertas y otro contenido patrocinado que sigues o con el que interactúas, que se muestran a los Productos de las empresas de Facebook, sin ningún tipo de compensación para ti”. Lo dicho, “gratia et amore”.

Sigo con mis dudas, ahora metafísicas, y me acerco a ver qué dice Bruselas. Parece que la Comisaria de la Competencia le ha dado más de un varapalo a Google por cuestión de si paga más o menos impuestos o distorsiona el mercado. Ahora es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el “Caso 2014 de Google España contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)” y que ahora se ha delimitado territorialmente.

En su fallo de 2014 de Google España, el TJUE sostuvo que, de conformidad con la Directiva de Protección de Datos, los ciudadanos de la UE tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda como Google que eliminen los enlaces a información personal cuando esta información es "inadecuada, irrelevante o ya no es relevante". Como resultado, los motores de búsqueda deben asegurarse de que la información personal en cuestión no se pueda encontrar a través de búsquedas online con el nombre del individuo, a pesar de que el contenido en sí permanezca en la red. Este derecho a “desreferenciar” se conoce comúnmente como el "derecho al olvido” o a ser olvidado. ¡Gracias Bruselas! Nos has rescatado a nuestra heroína, la chica invisible. Espero seguir su ejemplo…