VALÈNCIA. Nuevo varapalo a la banca por si le faltaba algo, que en esta ocasión vino ayer de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) al dictaminar que que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.
Una piedra más en el camino de un sector que tiene que convivir con tipos negativos, una hiperregulación y, entre otros grandes factores, una cada vez mayor competencia. Basta echar un vistazo a las cotizaciones de la banca este año -el que menos baja es CaixaBank y sedeja un 30% de su valor- para hacerse una idea de su maltrecha situación.
La Justicia europea respondió con su dictamen a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario. Conviene recordar que no pocas entidades firmaron pactos privados para quitarles o rebajarles la cláusula suelo a cambio de que estos no pudieran reclamar posteriormente.
Pero el TUE ha sentenciado que dichos acuerdos, que se formalizaron en su mayoría entre los años 2013 y 2016, no son válidos si no se le explicaron las consecuencias al hipotecado. Por lo tanto, y según el comparador bancario HelpMyCash.com, los que los suscribieron podrán exigir que se les devuelva lo pagado indebidamente en intereses hasta la fecha de la firma del pacto.
Con esos pactos, el banco eliminaba o rebajaba la cláusula suelo del cliente, pero no le devolvía ni un euro y, además, le prohibía interponer acciones judiciales posteriores. Esto no parecía un gran problema antes de diciembre de 2016, ya que el Tribunal Supremo decía que no se podía recuperar lo abonado antes del 9 de mayo de 2013. Sin embargo, en la fecha mencionada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los afectados tenían derecho a la devolución de todo lo pagado desde que empezó a aplicarse el interés mínimo. Así, los que firmaron estos acuerdos privados se encontraron con que no podían acudir a los tribunales para reclamar que se les devolviera el dinero.
El Alto Tribunal europeo no los considera válidos en aquellos casos en los que el banco no explicó correctamente su contenido y sus consecuencias, es decir, si no les informó de que no estaban obligados a firmarlos y que, en caso de suscribirlos, no podrían ir a los juzgados en el futuro para pedir la devolución de lo pagado de más. En consecuencia, los consumidores que no recibieron esa información ya tienen vía libre para tratar de recuperar lo abonado por la aplicación indebida de un interés mínimo.
El comparador advierte que la cantidad que puede recuperarse, eso sí, será muy distinta en función de las condiciones de cada hipoteca y de la fecha en la que se formalizó el acuerdo de no reclamación. Por ello, HelpMyCash.com ha actualizado su calculadora de cláusula suelo para que estos consumidores también puedan saber cuánto dinero debería devolverles el banco.
Para ello pone el siguiente ejemplo: una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, firmada en enero de 2005, con un interés de euríbor más 0,5% y con una cláusula suelo del 3%. En caso de haber suscrito un pacto privado con el banco en enero de 2014 para que nos eliminara el tipo mínimo, podríamos recuperar unos 4.300 euros, aproximadamente. Si el acuerdo era para rebajar el suelo en vez de para eliminarlo, también podríamos reclamar lo pagado después, pues la justicia europea abre la puerta a declarar su abusividad en caso de que el banco no hubiera proporcionado suficiente información sobre el nuevo interés (si no hubiera facilitado la evolución reciente de los índices de referencia, etc.).
La reclamación para recuperar lo pagado indebidamente por el suelo debe interponerse ante un juzgado especializado en cláusulas hipotecarias abusivas; el que corresponda por zona geográfica. Antes de hacerlo, eso sí, conviene acudir a un despacho de abogados o a una asociación de consumidores para saber cómo sería el proceso y para que valoren las opciones de ganar el juicio.
Sin embargo no hay que olvidar el estado de saturación de los juzgados por el volumen de denuncias que han recibido desde su creación en 2017. Por ello, desde HelpMyCash.com afirman que antes de iniciar el proceso puede ser conveniente acogerse al mecanismo extrajudicial, que consiste en interponer la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco.
Si la entidad acepta la solicitud debe hacer una oferta en metálico al consumidor en un máximo de tres meses, aunque también puede proponer otras alternativas como, por ejemplo, reducir el capital pendiente de la hipoteca. Si este la acepta, se devolverá el dinero del modo acordado, mientras que si la rechaza o el banco no llega a presentarla en el plazo estipulado, el proceso se da por concluido y el cliente puede acudir a los juzgados.
Mientras tanto la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) celebró el dictamen del TUE, que supone "un varapalo al Tribunal Supremo" al poder anularse las novaciones de las cláusulas aunque hayan pasado por notario, abre una nueva ventana para que los consumidores reclamen.
"Estamos satisfechos porque nos preocupaba que por una sentencia del Supremo que establecía que no se podía reclamar desde mayo de 2013 para atrás, los consumidores perdiesen el dinero pagado de más por la cláusula suelo. Ahora se abre una ventana más para reclamar si se demuestra que el banco no informó del dinero al que estaba renunciando", destacó la presidenta de la asociación, Patricia Suárez. Según los cálculos de Asufin, la cláusula afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.
Por su parte, la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) también lo celebró. "Por enésima vez, el TUE interviene para salvaguardar los derechos de los consumidores en España ante los abusos hipotecarios. A juicio de Adicae, comienza a ser escandaloso el hecho de que las instituciones europeas tengan que corregir una y otra vez las posiciones asumidas por el Tribunal Supremo, recordando al mismo la aplicación irrenunciable de la normativa vigente de protección al consumidor", informó en un comunicado.