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Educación destina 73,4 millones a las becas de comedor del próximo curso, casi un millón más

3/07/2020 - 

VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte destina un total de 73.425.000 euros para las becas de comedor del próximo curso escolar, lo que supone un aumento de casi un millón de euros respecto al curso anterior. El plazo para presentar las solicitudes será del 6 al 29 de julio.

Estas ayudas, cuya convocatoria se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), permitirán sufragar durante el curso 2020-2021 el total o una parte del coste del servicio de comedor del alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, explica el departamento que dirige Vicent Marzà en un comunicado.

Desde la administración autonómica subrayan que, en los últimos años, el presupuesto para las becas de comedor ha aumentado de manera progresiva desde el curso 2015-2016, cuando el presupuesto estaba fijado en 52 millones de euros. Desde el curso 2018-2019 se han superado en todas las convocatorias los 70 millones de euros asignados para estas becas.

Además, durante estos años el aumento de alumnado beneficiario se ha incrementado de los 95.000 de 2015- 2016 a los 140.942 niños y niñas beneficiarios del curso que acaba de finalizar. En la provincia de Alicante se han contabilizado 52.167 beneficiarios, en la de Castellón ha habido 15.235 beneficiarios y en la de Valencia, 73.540.

Tramitación de la beca de comedor

Por segundo año, las familias que tienen acceso a la 'Web Familia', y que ya pidieron las becas de comedor el curso pasado, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, en el que estarán pregrabados los datos que consten en poder de la administración.

Según expone Educación, si las familias están de acuerdo con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2020-2021, sin necesidad de presentar la documentación.

Además, las familias que no sean usuarias de la 'Web Familia', que recibieron la beca el curso anterior y que mantienen las mismas condiciones solo tendrán que confirmar un borrador de solicitud con los datos que estén en poder de la administración, y lo tendrán que solicitar al centro donde estén escolarizados sus hijos e hijas. De este modo, tan solo se tendrá que confirmar el borrador de solicitud a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

El alumnado que no solicitó la beca el año pasado tendrá que presentar tanto la solicitud como la documentación acreditativa que se requiera al centro donde estará matriculado, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del periodo de matrícula si continúa en el mismo centro, o bien durante el periodo de formalización de matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo.

Alumnado beneficiario

Podrá solicitar las ayudas el alumnado escolarizado en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participen en el programa de incorporación del nivel educativo de dos a tres años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

La resolución establece el umbral máximo de renta para poder solicitar las ayudas, que para una familia de cuatro miembros queda establecido en 38.831 euros anuales, teniendo en cuenta la renta de 2019. Así mismo, se fija la baremación aplicable en función de la renta familiar anual disponible per cápita, que va desde los 20 puntos para una renta per cápita de un máximo de 393 euros hasta un punto para una renta per cápita de más de 7.467 euros.

Según señala la Conselleria, también se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, por lo que se concederán hasta un total de dos puntos por ser alumnado de centros de acción educativa singular; por la situación de desocupación del padre o madre o tutores; por tener la condición de persona refugiada; por ser hijo o hija de familia monoparental y familia numerosa; por diversidad funcional de algún miembro de la familia igual o superior al 33 %; porque el padre, madre o tutores tiene o tienen la condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa, y por ser huérfano absoluto.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, el alumnado beneficiario percibirá hasta 4,25 euros diarios en el supuesto de que curse Educación Infantil, Educación Primaria y ESO; hasta 5,44 euros, en el caso de alumnado de Educación Especial, y hasta 12,25 euros, para escolarizados en escuelas hogar.

Se considerará beneficiario directo de la ayuda y, por lo tanto, recibirá el importe máximo el alumnado de la renta valenciana de inclusión, así como el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y el de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia porque no hay en esta oferta educativa.

También lo será el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente a la Generalitat, así como los que se encuentran en situación de acogida familiar o residencial, del mismo modo que los hijos o hijas de familias acogedoras, los hijos o hijas de víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.

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