Hoy es 19 de diciembre

El CJC desmonta la ley que permite a los municipios cobrar una tasa por tener mascotas

Foto: RAFA MOLINA
12/04/2021 - 

VALÈNCIA. El pasado mes de octubre, el pleno del Consell aprobó el anteproyecto de Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía. Una norma que el primer Gobierno del Botànic empezó a elaborar en la legislatura pasada, pero que no llegó a terminar su tramitación porque el adelanto electoral lo impidió. Ahora, seis meses después, el Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen demoledor sobre este texto legal al que le pone, nada menos, que 11 reparos esenciales y otros tantos de carácter general. 

La ley, que pretende erradicar los abandonos e impedir el maltrato, pero también prohíbe que en cada vivienda haya más de cinco mascotas o permite a los municipios implantar una tasa por tener un gato o un perro, se ha encontrado con una serie de objeciones que desmontan gran parte de su articulado. Especialmente, aquellos que hacen referencia al trato que se le pueda dar a las mascotas porque el Jurídic considera que algunas de las prohibiciones tienen carácter subjetivo.

Así, el CJC señala que en varios apartados de la ley "se consideran actos prohibidos los que afrentan la sensibilidad de determinadas personas", pues "justifican la prohibición de determinadas actividades" en que estas supongan una "burla" o "trato vejatorio" a los animales. Una capacidad, la de distinguir lo que es una burla de lo que no, que afectaría a las personas y no a los animales porque "carecen de conciencia al efecto". "No es posible que la norma proyectada configure un supuesto derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen de los animales, que pudiera ser invocado -en su nombre- por sus propietarios o responsables", expone el Jurídic. 

De esta manera, advierte que el elemento "sobre el cual descansa la justificación de dichas prohibiciones -burla, trato vejatorio, herir la sensibilidad- no es, en realidad, el daño o sufrimiento del animal, sino la percepción que tienen las personas sobre el trato que se le dispensa a éste". "Tal percepción, eminentemente subjetiva, es la que justifica la prohibición, por lo que no se protege el bien jurídico objeto de la norma, el animal, sino la sensibilidad de determinadas personas; un ámbito de estricta subjetividad que, aunque tiene su causa en el trato a un animal, en realidad protege una visión personal de lo que se pude entender por 'burla', 'vejación' o 'hiriente'", continúa el dictamen. 

La consellera de Agricultura y Desarrollo Rural, Mireia Mollà. Foto: PEPE OLIVARES

Con todo, el órgano que preside Margarita Soler determina que esta consideración "subjetiva" no puede limitar la "libertad de expresión" porque este es un derecho que garantiza la Constitución Española. "Lo que puede ser considerado una burla por una persona, no tiene porqué serlo para otra. Y tampoco se puede afirmar la existencia de una sensibilidad mayoritaria". Una consideración esencial que afecta a un total de nueve apartados y que deben ser corregidos por la Conselleria de Agricultura y Desarrollo Rural que dirige Mireia Mollà.

Asimismo, el CJC también pone reparos a que la ley establezca prohibiciones sobre las ferias y exhibiciones de animales porque los considera una actividad económica que no tienen por qué implicar un "maltrato" al animal. "Son actividades económicas que, en sí mismas, no comportan un maltrato a los animales. La sensibilidad de determinadas personas -no de los animales- no es el bien jurídico que se pretende proteger con la prohibición de la actividad. En definitiva, la afección a unas sensibilidades individuales no tiene la entidad suficiente como para provocar la prohibición de una actividad económica", señala el texto. 

Una consideración esencial que afecta a un total de nueve artículos de la ley. En particular, a aquellos que impiden "exhibir animales en escaparates en vía pública como reclamo comercial"; "utilizar animales en ferias, peleas y fiestas populares que impliquen maltrato" (por el carácter subjetivo de esta redacción); "que los animales participen en ferias o concursos"; o que se utilicen "en escenas no simuladas de cine que conlleven maltrato o crueldad". También afecta al artículo 8 de la norma, que veta el uso de animales en espectáculos que ocasionen daños o burlas sobre los mismos, así como en atracciones feriales atados a carruseles y similares. 

Foto: RAFA MOLINA

Competencia de ayuntamientos y gasto

El dictamen realiza además varias consideraciones esenciales sobre las atribuciones a las entidades locales que recoge la ley. En concreto, el Jurídic recuerda que la determinación de competencias municipales, según la Ley de Bases de Régimen Local, debe hacerse mediante ley y esta debe ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto que puede tener sobre las administraciones locales el cumplimiento de esas nuevas obligaciones. Asimismo, también advierte que la propia ley "debe prever la dotación de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales".  

Sin embargo, en la ley de Bienestar Animal no se realiza ni dotación de recursos "ni se asignan medios a favor de los municipios y diputaciones para el ejercicio de las competencias y funciones que establece a favor de estas entidades locales". "Tan solo la Disposición Adicional Cuarta indica que la ley no tiene incidencia presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat", por lo que establece "que los municipios deberán ejercer las competencias y funciones previstas en la ley con medios propios y, si no dispusiesen de estos, suscribirán acuerdos y convenios con las diputaciones provinciales correspondientes". 

Un redactado por el que el Consell Jurídic reprocha que la Conselleria está incumpliendo "el mandato expreso de la Ley de Bases de Régimen Local" al no dotar de medios a los ayuntamientos que deberán asumir nuevas competencias -como realizar censos de los animales de compañía que tengan sus municipios, vigilar los centros de acogida o habilitar jardines públicos para el paseo o recreo- "afectando a la prohibición de que estos incurran en mayor gasto". Además, también considera que con ello "se está afectando a al principio de autonomía local de las Diputaciones en su vertiente de autonomía presupuestaria". Dos aspectos que el órgano presidido por Soler también insta a rectificar

Foto: KIKE TABERNER

Tirón de orejas por no convocar a la FVMP

Por otra parte, también recrimina que no se haya dado apenas audiencia a los ayuntamientos a pesar de que gran parte del articulado afecta a las competencias de los consistorios. "Atendiendo al impacto del texto normativo en materia deAdministración Local, con una notoria delimitación y asignación de atribuciones y obligaciones a las entidades locales, no consta que haya sido recabado el parecer de las Diputaciones y Mancomunidades de posible afectación", recoge el dictamen. 

En este sentido, el Jurídic pone el foco en que a pesar de que en un escrito, el subsecretario de la Conselleria indica que le corresponde a la Comisión Mixta Generalitat-Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) hacer un informe preceptivo sobre esta iniciativa, "no haya sido convocada" la citada comisión. 

Plazos para poner en marcha las medidas 

Otro de los apuntes que realiza el órgano, esta vez como recomendación y no como consideración esencial, afecta a los plazos para que las medidas que recoge la ley se puedan comenzar a aplicar. La FVMP propuso en la fase de alegaciones ampliar el plazo de uno a dos años para que los ayuntamientos puedan adaptar sus ordenanzas municipales a la norma, dado que gran parte de las competencias la tendrán delegadas los consistorios. Una propuesta que no llegó a atenderse en su momento pero que el Jurídic considera que ofrecería mayores garantías para poder poner en marcha las medidas que proyecta la ley. 

Como reparo esencial, el CJC también recomienda que se cambie la definición de "animal asilvestrado" para que se refleje la que consta en el Real Decreto 630/2013 porque es la que tomó el Tribunal Constitucional en su última sentencia y también insta a que la definición de "maltrato" se especifique si se realiza sobre animales de compañía o no, dado que de lo contrario "resulta genérica porque se proyecta sobre cualquier animal". Por último, también obliga a utilizar otro término que no sea "eutanasia" cuando se trate de acabar con la vida del animal para evitar el sufrimiento en aras de que esta expresión quede reservada a los humanos para no generar confusión. 

Una batería de apuntes que ahora la Conselleria que dirige Mireia Mollà estudia y que, según trasladan a este diario, aceptarán "algunas de las cosas", pero también argumentarán a favor de otras que propone el texto original. "Estamos a favor de mantener lo relativo a la sensibilidad de los animales, una consideración que ya contó con el apoyo del Congreso de los Diputados", explican. 

Noticias relacionadas

next