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El Consell Jurídic corrige a Bravo por el decreto de los vigilantes de la playa

1/07/2020 - 

VALÈNCIA. Este miércoles 1.000 jóvenes valencianos de entre 18 y 30 años comenzarán a trabajar como auxiliares de playa en la Comunitat Valenciana. Una tarea que ejercerán durante los meses de julio y agosto para tratar de ayudar a los ayuntamientos a garantizar el acceso seguro a la costa y a su vez tratar de controlar que los ciudadanos mantienen en estos espacios las distancias de seguridad que marcan las autoridades sanitarias.   

Este plan de empleo fue aprobado por el Gobierno valenciano hace aproximadamente dos semanas y a esta oferta de trabajo se presentaron en torno a 22.000 personas desempleadas. Aunque se preseleccionó a 1.250 personas, solo se ha contratado a un millar -el resto quedarán en bolsa de reserva- en calidad de personal funcionario interino, cuyo salario bruto durante estos meses será de 1.384,95 euros mensuales y al finalizar el contrato se liquidará la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones por 574,64 euros. En total, 4.037 euros brutos.

La iniciativa fue celebrada por distintos departamentos del Gobierno valenciano, especialmente por los del PSPV y nace después de que la Conselleria de Justicia e Interior elaborara un decreto con el que se obligaba a los ayuntamientos a poner en marcha planes de contingencia que reforzaran la seguridad en las playas durante este verano ante la amenaza de la covid-19. Un decreto que recibió una reprimenda por parte del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que halló varios reparos en la norma que daba vida a este plan y otro tipo de medidas que puedan desarrollarse durante la pandemia. Cinco consideraciones esenciales que "se han subsanado", según explican desde la Conselleria. 

Así, uno de los más significativos es el que reprobó la "falta de informe de la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico". En este punto, conviene apuntar que cualquier normativa que comporte coste económico debe ir acompañada de una Memoria económica que indique aproximadamente los gastos en los que va a derivar para que pueda ser aprobada. 

Gabriela Bravo. Foto: EVA MÁÑEZ

Sin embargo, el decreto de estos 'vigilantes de la playa' no lo tenía, a pesar de que sí iba a comportar indudablemente gastos para el erario público: tanto por los salarios de las personas contratadas, como por los recursos que se debieran destinar a su formación. "El texto de la Memoria económica de 2 de junio de 2020, suscrita por el Secretario Autonómico de Seguridad y Emergencias, no responde a las características de una previsión del coste de implantación de las medidas que se pondrán en marcha con la entrada en vigor del Decreto, al entender que el proyecto no conlleva nuevos gastos para la Generalitat, ni para el resto de Administraciones implicadas", explicaba el dictamen del Consell Jurídic Consultiu. 

"La redacción de ese tipo de escritos sobre la no incidencia presupuestaria presentados como Memoria económica dista de ser cierta, tanto para la Generalitat, como para los Ayuntamientos. En el primer caso, resulta evidente que la inclusión de nuevos trámites y funciones comportará nuevos gastos que deben ser calculados y ser públicos, tal y como reconoce el primer Informe de la Abogacía General de la Generalitat en el que, aun no disponiendo del texto de la Memoria, se prevé que los procedimientos y las obligaciones que se pretenden establecer sí podrían implicar gasto público", añadía la resolución.

Asimismo, el informe del órgano presidido por Margarita Soler agregaba que el informe y revisión de todos los planes, "la elaboración de un catálogo general de playas y la formación específica van a requerir de unos recursos materiales y humanos concretos, no desdeñables, que deberían ser evaluados a nivel", por lo que consideraba obligatorio la aportación de la Memoria económica a la que diera el visto bueno la Dirección General de Presupuestos. "La memoria económica debería recoger los posibles costes de estas actividades que no van a autoejecutarse por sí solas", adjuntaba. 

El dictamen, zanjaba este punto desmintiendo también que la medida no fuera a tener gasto público adicional para los ayuntamientos: "La declaración de que no existe gasto público adicional al ya previsto en los presupuestos de las Entidades Locales resulta desmentida por las propias alegaciones del informe favorable de la Federación de Municipios y Provincias, reclamando la necesidad de incorporar líneas de financiación ad hoc, que puedan sufragar los costes de implantación de las medidas". 

Playa del Albir. Foto: RAFA MOLINA

Con todo, el Consell Jurídic Consultiu requería como obligatorio el informe de la Dirección General que ocupa Eva Martínez: "El tenor de la memoria, y las consideraciones que hemos efectuado acerca del previsible coste de las medidas a implantar, hacen exigible la solicitud del informe de la Dirección General de Presupuestos, sin que su omisión pueda justificarse en una declaración de voluntad del propio órgano proponente".  

¿Una orden de 1972?

El CJC también puso la lupa sobre la orden en la que se basa el decreto, concretamente del 31 de julio de 1972, por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño. Sin embargo, desde la institución consideraron que no era el régimen
jurídico adecuado para la actual dimensión del uso de las playas ya que ésta no contemplaba la participación -existencia- de las comunidades autónomas, creadas a partir de los pactos autonómicos entre UCD y PSOE en 1981. 

Otra de las consideraciones que realizó el órgano presidido por Soler era que el documento debía aclarar que, mientras existiera una autoridad derivada de la situación excepcional de alarma que concentrara todas las competencias sanitarias, los planes de contingencia deberían obedecer de forma exclusiva a las órdenes de la autoridad sanitaria. "La redacción se limita a establecer un procedimiento de requerimiento de aquella información que solicite la autoridad sanitaria, sea cual sea ésta, en función de si resulta vigente o no el estado de alarma", señalaba el dictamen.

"A nuestro juicio es necesario que, en el texto de la norma, tratándose de materia de salud pública, y siendo las autoridades sanitarias las que deban dictar cuales son las medidas que deban ser requeridas a los ayuntamientos desde el punto de vista sanitario, epidemiológico o de salud pública, se contemple una indicación precisa respecto de la participación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la delimitación y puesta en marcha de los planes de contingencia ante el Covid-19", apuntaba el informe. Unas consideraciones a las que se ha debido atender por ser esenciales. 

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