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se hará efectivo en la nómina de julio y beneficia a cerca de 165.000 empleados públicos

El Consell aprueba el decreto ley que regula la subida retributiva del 0,9% de los funcionarios

2/07/2021 - 

VALÈNCIA (EP). El Pleno del Consell ha aprobado el decreto ley que regula el incremento retributivo del 0,9% para el personal empleado público. De esta forma, las empleadas y empleados públicos de la Generalitat cobrarán el incremento retributivo estipulado por el Estado en la Ley de Presupuestos en la nómina de julio, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

La actualización prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se aplicará a los empleados públicos de la Generalitat así como al personal del sector público instrumental y también al personal de la Administración de Justicia, al docente no universitario de centros públicos y concertados, al personal al servicio de las universidades públicas y al personal de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación tanto los altos cargos como el personal eventual de la Generalitat.

De esta forma, en la nómina de julio los empleados públicos cobrarán el incremento acumulado del 0,9% hasta el mes de julio y, a partir de agosto, las nóminas del personal público ya contemplarán esta subida. En total, el incremento retributivo de 2021 beneficiará a cerca de 165.000 empleadas y empleados públicos, lo que supondrá un desembolso de 82 millones de euros.

El sueldo y trienios del personal afectado experimentará un incremento del 0,9% respecto a los vigentes a fecha de 31 de diciembre de 2020, al igual que las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos que desempeñen. Se hará con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021.

Foto: VP

Así, únicamente se reconocerán nuevos complementos, con carácter transitorio, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación de personal.

El personal sanitario estatutario incluido en el ámbito de aplicación, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán igualmente un incremento del 0,9 por ciento respecto a 2020.

Tasa de reposición

La Generalitat ha adaptado la ley de presupuestos autonómica a la nueva normativa de Presupuestos Generales, que incluye una tasa de reposición de empleados públicos del 110% en sectores prioritarios y del 100% en el resto.

La tasa de reposición es un indicador muy común en la Administración Pública, y que mide el porcentaje de vacantes en el empleo público que pueden ser legalmente cubiertas con personal de nuevo ingreso. Se consideran sectores prioritarios a este efecto la administración educativa y sanitaria, así como puestos de trabajo cuyas funciones estén ligadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

También aquellos trabajadores y trabajadoras cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídicos y a la gestión de los recursos públicos y aquellos cuya labor está vinculada a la prevención y extinción de incendios.

El personal investigador y técnico de los Agentes del sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación también se beneficia de esta ampliación, así como las plazas destinadas a la seguridad aérea y marítima. Por último, también se consideran esenciales los trabajadores y trabajadoras de servicios sociales, emergencias, transporte público e información y comunicación.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a personal docente universitario, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15% del total de las plazas que oferte a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal.

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