VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regula y se autoriza el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana. De este modo, se ordena la asignación inicial de la población a los Servicios Sanitarios que le correspondan en función de la dirección efectiva registrada en SIP de cada usuario/a, de conformidad con la demarcación asignada en el mapa sanitario actualizado de la Comunitat.
La entrada en vigor de este decreto no supone perjuicio alguno del derecho a la libre elección de centro y departamento que podrá realizarse mediante solicitud de la persona interesada.
Asimismo, se elimina la problamática generada por el requerimiento del certificado de empadronamiento en el registro de la dirección habitual en SIP, así que desaparece la necesidad de presentar este certificado para acreditar la dirección registada en SIP.
Las personas con derecho a la tarjeta sanitaria de la Comunitat Valenciana con cobertura sanitaria pública que se desplacen de manera temporal a otras demarcaciones geográficas dentro la Comunitat, se les asignará centro y médico de Atención Primaria de acuerdo a la dirección efectiva que se registre en SIP, en dicho territorio.
De este modo, los usuarios de la sanidad pública valenciana ya no necesitarán solicitar un procedimiento de libre elección de centro sino que solamenten necesitarán comunicar el cambio de domicilio. Asimismo, las personas que no dispongan de la tarjeta sanitaria se les adscribirá temporalmente a un centro de atención primaria según el Mapa Sanitario.
Además, la entrada en vigor del mismo no supone un gasto añadido a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
El decreto también regula los procedimientos de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat, al igual que el procedimiento de actualización y mantenimiento de dicho mapa con el fin de que se responda de forma permanente a la realidad poblacional y a las necesidades de gestión.
Estos se ordenan en tres tipos de procedimientos de diferente grado de complejidad para dinamizar su tramitación. El primero, el procedimiento de modificación interdepartamental del Mapa Sanitario que afecta a los límites de varios departamentos de salud.
El segundo, el procedimiento de modificación intradepartamental que afecta a los límites de zonas básicas de salud de un departamento de salud, que a su vez puede ser, con o sin modificación de adscripción de profesionales sanitarios.
Por último, la inscripción permanente de cualquier variación que se produzca en el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el decreto otorga una nueva regulación a la Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado de carácter consultivo y de coordinación en materia de ordenación sanitaria territorial de la Comunitat y su función básica es informar los expedientes de Modificación Interdepartamental y de Modificación Intradepartamental, con modificación de la adscripción de profesionales sanitarios.