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El Consell aprueba los Estatutos de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio

Foto: KIKE TABERNER
9/04/2021 - 

VALÈNCIA. El Consell ha aprobado los Estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que ejercerá las competencias autonómicas en materia de protección de la legalidad urbanística.

El objeto de este decreto es articular la organización y funcionamiento de este organismo e iniciar el proceso de adhesiones a la Agència de los ayuntamientos que así lo decidan mediante acuerdo plenario.

La Agència Valenciana de Protecció del Territori tiene como finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo, de acuerdo con lo que disponen la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana y el resto de legislación urbanística.

La Generalitat, a través de l'Agència, ejerce las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, con el carácter de competencia propia en concurrencia con la municipal.

Iniciado por la Generalitat en estos supuestos el ejercicio de su competencia, el municipio tendrá que abstenerse de toda actuación respecto de este asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a la administración autonómica las actuaciones que hasta ese momento hubiera, en su caso, desarrollado.

En los municipios que se adhieran a l'Agència, la potestad autonómica de protección de la legalidad urbanística se ejercerá de forma concurrente con el municipio, respecto a las infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido, cometidas antes de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.

En relación con estas infracciones, si no se hubiera iniciado ningún procedimiento municipal de protección de la legalidad urbanística, l'Agència podrá asumir la competencia exclusiva para iniciar y tramitar el correspondiente procedimiento por delegación del municipio, siempre que así conste expresamente en el acuerdo de adhesión.

Asimismo, se ejercerá de forma exclusiva respecto a las infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, que correspondan a edificaciones que se empiezan a construir después de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.

La Agència Valenciana de Protecció del Territori tiene entre sus funciones la inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable, y la adopción de las medidas cautelares previstas en la legislación urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.

La adhesión de los municipios a la Agència implica la delegación de las competencias de sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio que se ha integrado voluntariamente, en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido. La potestad de inspección y supervisión se ejercerá de forma concurrente entre el ayuntamiento adherido y la Agència.

Para la incorporación de un municipio, la Agència requiere un acuerdo de adhesión del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, que deberá ser confirmado por la dirección-gerencia de la Agencia y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El acuerdo de adhesión tendrá una vigencia de quince años y se podrá prorrogar.

Órganos directivos

Los órganos directivos de la Agència son el Consejo de Dirección, que es el órgano colegiado de planificación, dirección y control de la actividad del organismo, y la Dirección Gerencia.

El Consejo de Dirección está formado por la Presidencia, que será la secretaria o secretario autonómico competente en materia de territorio y urbanismo de la Generalitat; la vicepresidencia, que será el director o directora general competente en materia de urbanismo, y las vocalías, que serán cuatro en representación de los ayuntamientos adheridos a la agencia, cuatro en representación de la Generalitat, y un representante por cada una de las tres diputaciones provinciales.

Las cuatro vocalías de representación municipal serán designadas entre los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.

Las vocalías de representación autonómica serán designadas tres por el o la titular de la conselleria competente en materia de urbanismo y uno por el conseller o consellera competente en materia de medio ambiente. La solicitud de designación de las vocalías titulares y suplentes de las diputaciones provinciales se dirigirá a su presidente/a quien los designará.

La Dirección Gerencia, con rango de dirección general, es el órgano ejecutivo, de gestión ordinaria del organismo. La persona titular de la Dirección Gerencia será nombrada y cesada por Decreto del Consell, a propuesta del conseller o consellera de urbanismo.

Dependiendo directamente de la Dirección-Gerencia y con el máximo rango administrativo, la Secretaría General de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio integra todos los servicios y unidades administrativas, así como los centros del organismo.

En particular, la Secretaría General prestará apoyo a la Dirección Gerencia y dirigirá, controlará, coordinará y supervisará la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, y se estructura en los servicios de Apoyo Técnico, Contratación y Coordinación Administrativa; de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria y de Recaudación, y de Protección de la Legalidad Urbanística

La Dirección Gerencia de la Agencia propondrá un Plan Plurianual de Gestión y un programa anual de actuación que será aprobado por el Consejo de Dirección, que incluirá el Plan de Inspección Urbanística.


 

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