el objetivo es ampliar el parque público de vivienda

El Consell dará luz verde este viernes al decreto de tanteo que le permite frenar la venta de edificios 

5/06/2020 - 

VALÈNCIA. El pleno del Consell de este viernes dará luz verde a uno de los planes 'estrella' de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, dirigida por Rubén Martínez Dalmau: el decreto ley que amplía los derechos de tanteo y retracto ejercidos por la Administración. Una norma con diferentes novedades, entre ellas la posibilidad de que la Generalitat pueda intervenir en la venta de edificios, así como la cesión de estos derechos a los ayuntamientos para que vayan ampliando su parque público o, en caso de no contar con ellos, crearlos desde cero.

En concreto, el tanteo y retracto son dos derechos de adquisición preferente que posibilitan a la Administración, en determinados casos, quedarse una vivienda cuando se va a proceder a su venta -tanteo- o después de que se haya vendido -retracto-. Aunque regulado desde 2004 para las viviendas de protección pública, el texto incorpora importantes novedades como avanzara hace unas semanas Valencia Plaza.

Destacan, por un lado, la potestad que tendrá la Generalitat de quedarse viviendas en proceso de subasta por impago de hipoteca, las transmitidas por dación en pago o edificios enteros que se vayan a vender o se hayan vendido entre operadores privados. El objetivo en estos casos es intervenir en grandes operaciones en las que participen fondos de inversión para poder atraer un considerable número de inmuebles y destinarlos a vivienda pública.

De acuerdo con la norma, serán susceptibles de estos derechos de adquisición preferente "las transmisiones de edificios con un mínimo de cinco viviendas, que constituya su destino principal, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80% de dicho edificio", así como "en operaciones de venta referidas a diez o más viviendas y sus anejos". En ambos casos, podrá hacerlo tanto si es una venta directa como si se hace mediante la venta de acciones o participaciones en mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

Eso sí, únicamente lo hará en zonas donde haya un déficit de vivienda y sean Áreas de Necesidad de la Vivienda. Para reconocer estas zonas, creará en seis meses un catálogo que determine esos puntos, pero mientras se apruebe se considerará 'zona de necesidad' los municipios beneficiarios de la línea del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento y los incluidos en el Informe de Necesidad de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2020 realizado por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana. 

Colaboración con los Municipios

Otra importantes paso que incluye el texto de Vivienda es la participación de los ayuntamientos en la compra de vivienda pública a través de esta fórmula. De acuerdo con la normativa actual, el tanteo y el retracto son competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana y lo que persigue el decreto es la cesión de ambos derechos a los consistorios para que puedan adquirir vivienda de protección pública. 

Esa futura colaboración entre administraciones se prevé o bien cediendo esos derechos a los ayuntamientos o ejerciéndolos la administración en su favor. En el primero de los supuestos, previsto solo para la adquisición de viviendas de protección pública, la Generalitat cederá los derechos al ayuntamiento con el fin de que sea este o el ente municipal encargado en materia de vivienda el que pueda optar a la compra del inmueble mediante tanteo o retracto. 

En el caso de falta de estructura administrativa por parte del municipio, la norma también contempla la posibilidad de que la Generalitat ejerza el tanteo o retracto en favor de un ente local que, no obstante, deberán abonar el importe ya que el papel de la administración autonómica se limitará al ejercicio del derecho. En ambos casos será de forma opcional a través de un convenio y los podrá solicitar cada consistorio. 

 

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