VALÈNCIA. (EP). El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado no suspender la decisión que tomó en julio de 2018 el Tribunal Supremo que impide desde entonces al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ostentar un cargo público, de modo que no podrá ejercer estas funciones hasta que se dicte sentencia.
Puigdemont presentó un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional contra el auto del instructor del Supremo Pablo Llarena que el 9 de julio de 2018 acordó suspenderle de funciones y cargos públicos, alegando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.
Más tarde, promovió un escrito en el que solicitó que con carácter urgente, se suspendiera el auto de Llarena cautelarmente, pero el Pleno, reunido el 15 de enero, admitió por unanimidad a trámite el recurso por entender que trata un asunto de relevancia constitucional y rechazó la suspensión cautelar que pedía.
"El Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere la ley, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que, a fin de resolver sobre la misma procede formar la oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen alegaciones respecto a dicha petición", acordó.
Atendidas las alegaciones de la defensa de Puigdemont y la Fiscalía, concluye que no ha lugar a suspender la decisión de Llarena porque lo contrario, "equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal", en el que se basó el instructor. La pieza separada queda así ya resuelta.
El auto del Constitucional responde además a una de las alegaciones de Puigdemont sobre la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este asunto y concluye que el caso que expone como paradigma "excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión".
"Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de Sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del art. 23 CE, teniendo en consideración en ese momento, de acuerdo con el art. 10.2 CE, los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo", dispone.
De este modo, establece que será "la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso, la que deberá aquilatar la posible traslación de esta jurisprudencia del TEDH al caso particular" de Puigdemont.