El Síndic sugiere a Sanidad que reconozca como mérito en la oferta pública el trabajo prestado en centros concertados

2/02/2019 - 

VALÈNCIA (EP). El Síndic de Greuges sugiere a la Conselleria de Sanidad que en la regulación de los baremos para acceder al empleo público, tanto en los procedimientos de selección como de cobertura temporal a través de bolsas de trabajo, valore reconocer como méritos los servicios prestados en centros sanitarios privados concertados siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias del personal sean similares.

Esta sugerencia, recogida por Europa Press, surge a raíz de una queja presentada por un representantes de la Asociación Valenciana de Emergencias Sanitarias, que solicita el reconocimiento del tiempo trabajado en las empresas concesionarias del concurso de transporte sanitario para las baremaciones en bolsas de empleo y OPES.

Al respecto, señala que, únicamente se computan, a efectos de concurso-oposición y bolsa de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, los servicios prestados en instituciones que tenga el doble carácter de públicas y sanitarias.

Por tanto, no se computan ni en el tiempo trabajado en instituciones sanitarias privadas, ni en instituciones públicas que no tengan el carácter de sanitarias entendiendo por "sanitarias" las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, con independencia de que su gestión se realice directa o indirectamente.

Al respecto, el síndic señala que el principio de autoorganización administrativa faculta a las Administraciones Públicas para regular los baremos de acceso al empleo público, tanto en concursos-oposición como en bolsas de trabajo.

Ahora bien, dicha regulación debe "realizarse necesariamente acorde con los principios jurídicos, concretamente con los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben de regir el acceso a la función pública".

Por ello, considera que "los méritos a tener en cuenta han de estar relacionados con la función a desempeñar, no pudiendo describirse o establecerse en términos tales que puedan considerarse fijados en atención a personas determinadas".

En esta línea, apunta que "la necesidad de no crear desigualdades que sean ajenas, no referidas o incompatibles con los citados principios constitucionales, exige que los correspondientes criterios selectivos no vulneren la más elemental garantía de igualdad".

De este modo, se persigue que "no quede lesionado el principio de mérito que, junto al de capacidad, rige y disciplina el acceso a las funciones públicas, acceso que, en función a la desigualdad de los méritos reflejados en el baremo que venimos haciendo referencia, puede verse obstaculizado para algunas personas por el simple hecho de prestar similares servicios en instituciones sanitarias privadas concertadas".

Por ello, sugiere a Sanidad que en la regulación de los baremos para acceder al empleo público "valore reconocer como méritos los servicios prestados en centros sanitarios privados concertados siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias del personal sean similares".

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