no aprecia vulneración de los principios constitucionales en el tributo a la nuclear  

El Supremo avala el primer impuesto verde valenciano cuestionado por las grandes empresas 

21/10/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha avalado el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunitat Valenciana, un tributo implantado en 2012 que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente que ocasiona la realización de determinadas actividades. Éste afecta a la energía nuclear y las emisiones de CO2 e iba dirigido a grandes empresas con importantes infraestructuras en el territorio, como la central nuclear de Cofrentes propiedad de Iberdrola o la regasificadora de Sagunto

La primera de ellas interpuso un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), desestimatoria de otro, contra la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2013. Iberdrola Renovables Energía, en su escrito, defendió que éste carece de una auténtica finalidad extrafiscal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y, por ello, vulnera el principio de capacidad económica al resultar discriminatorio. En su opinión, también infringe la normativa europea delimitadora de la política energética "al establecer una carga discriminatoria para los productores de energía eléctrica contraria a los principios de unidad de mercado".

Por su parte, la Generalitat argumentó que respeta los límites generales establecidos en la Constitución y se oponía a las alegaciones de Iberdrola que señalaban que el tributo autonómico se solapa con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y con el Impuesto al Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), aparte de que tenía carácter recaudatorio y no extrafiscal o medioambiental.

El Supremo sostiene que el tributo valenciano que afecta a las nucleares y a la emisión de CO2 es similar a los establecidos en otras autonomías sobre la misma materia, como los de Castilla La Mancha, Extremadura y Murcia, y sobre los cuales se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.

El hecho imponible del impuesto, prosigue, está constituido por los daños, impactos, afecciones y riesgos para el medio ambiente derivados de la realización, en el territorio, de las actividades de: producción de energía eléctrica; producción, tenencia, depósito y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas en función de los riesgos inherentes por accidentes graves; y las que supongan la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera.

Así, la base imponible -afirma- se configura en función de elementos y criterios relacionados directamente con la incidencia, alteración o riesgo para el medio ambiente (producción bruta de electricidad, cantidad medida de sustancias presentes en la instalación, cantidad emitida durante el periodo impositivo, expresada en toneladas métricas). Para ello, se tiene en cuenta el objetivo de gravar más cuanto mayor es el daño o riesgo para el medio ambiente de la respectiva actividad.

"No es contrario a los principios de igualdad y generalidad"

"La conclusión es que estamos ante actividades que pueden ser susceptibles de ser sometidas a tributación por gravámenes distintos desde perspectivas diferentes, sin que ello suponga una doble imposición prohibida por las normas que integran el bloque de la constitucionalidad", indica el Supremo.

Para el alto tribunal, por lo tanto, "no es contrario a los principios de igualdad y generalidad que la actividad de producción de energía eléctrica sea sometida a gravamen" por este tributo. A lo que añade que su regulación "no rebasa la libertad de configuración del legislador, al que nada le impide el uso de los tributos como un instrumento de política económica sobre un determinado sector con fines de ordenación o extrafiscales". "En el presente caso, nos hallamos ante un tributo que discrimina fiscalmente la producción de determinadas energías contaminantes o que pueden suponer un riesgo para el medio ambiente, al tiempo que potencia y beneficia a las energías renovables o a las actividades de una menor incidencia para el entorno natural y, por ello, no apreciamos vulneración alguna del principio constitucional de igualdad ni conculcación del principio de generalidad tributaria", argumenta la sentencia. 

Todas las comunidades autónomas con centrales nucleares en su territorio aplican tributos propios de carácter ambiental. En el caso de Valencia, donde se ubica Cofrentes, es de 1,8 euros por MWh.

Precisamente uno de los debates políticos más intensos actualmente en el seno del Gobierno valenciano es el relativo a la fiscalidad verde. Desde el PSPV se decantan especialmente por la vía de las bonificaciones.

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