VALÈNCIA (EFE). El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la ley de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, al entender que no vulnera la autonomía provincial al no excluir la colaboración con otros entes locales.
Así lo señala una sentencia del Tribunal Constitucional, que resuelve de esta manera el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del PP en el Congreso, a petición de la Diputación de Alicante, a la norma que desde 2018 regula la creación de la mancomunidades de ámbito comarcal.
El TC señala además que los artículos 36.8 y 50.4 de la ley impugnada no son inconstitucionales si se interpretan en el sentido de que no se vulnera la autonomía de la diputación provincial al no permitir la exclusión de colaboración con otros entes locales.
Los recurrentes consideraban que esta ley era contraria a las competencias de la comunidad autónoma, ya que el artículo 36.8 establece que las diputaciones provinciales deben articular una colaboración permanente, estable y sostenida con las mancomunidades para hacer efectiva la prestación de servicios, y en particular contarán necesaria y prioritariamente con las mancomunidades de ámbito comarcal para la prestación de los servicios obligatorios y esenciales.
La sentencia, que entiende que la Generalitat ostenta competencia en el ámbito local, explica que el carácter prioritario de la colaboración entre diputaciones provinciales y mancomunidades de ámbito comarcal a la que se refiere el artículo no puede ser entendido en términos de exclusión, en el sentido de que "la prioridad que expresa imposibilite la cooperación con cualesquiera otros entes locales".
Asimismo, la sentencia afirma que ese artículo "nada dice respecto al modo de plasmar dicha prioridad, lo que queda a discreción de las diputaciones provinciales", por lo que se trata de una previsión "genérica" de ha de ser concretada por la diputación provincial respectiva.
El otro artículo cuestionado, el 50.4, señala que las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat.
El Constitucional afirma que, examinado dicho precepto desde la autonomía provincial, se observa que se refiere a todas las mancomunidades y no solo a las de ámbito comarcal, y además no alude a cualquier inversión, sino solamente a las que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios.
Este punto no puede considerarse inconstitucional, porque "la autonomía provincial no ha de concebirse como una esfera total y absolutamente resistente a cualquier incidencia o afectación proveniente de otros niveles de gobierno", señala la sentencia.
"En la medida en que la regla no expresa exclusividad ni imposición, no impide una verdadera capacidad decisoria propia de la diputación provincial acerca de la cooperación económica a la realización de las obras y servicios municipales", señala el fallo, que añade que tampoco anula el ejercicio de la competencia provincial de cooperación económica.