VALÈNCIA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará finalmente sobre si el Impuesto al Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) que entró en vigor el 1 de enero de 2013 vulnera la legislación europea. Lo hará a pesar de que el Tribunal Supremo rechazó en enero de 2018 presentar ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre la ley de creación de dicho impuesto y gracias a que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ejercido la potestad que también tiene de plantear una cuestión prejudicial.
El TSJCV atiende así la reclamación de una compañía eléctrica valenciana pero las consecuencias de un fallo por parte del TJUE que declarase ilegal dicho impuesto serían de gran calado, puesto que el Estado tendría que devolver el dinero recaudado por dicho impuesto que las compañías de toda España hubiesen reclamado en tiempo y forma, según ha explicado Jaime Varanda, asociado senior de Andersen Tax & Legal -despacho que representa a varias compañías afectadas-, a Castellón Plaza. Desde que entró en vigor, la recaudación por dicho impuesto ha sido de unos 9.000 millones de euros.
El impuesto fue impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy mediante la ley 15/2012, de 27 de diciembre, y grava a los productores por la incorporación de energía eléctrica al sistema eléctrico. El tipo del impuesto es el 7%, sea cual sea el método de producción de energía, a pesar de que se catalogó como un "impuesto medioambiental".
Ante el aluvión de recursos, el Tribunal Supremo optó por presentar una cuestión de inconstitucionalidad por posible doble imposición en relación con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Cuando el Tribunal Constitucional respondió que no consideraba que hubiese doble imposición, los magistrados del Supremo rechazaron presentar otra cuestión prejudicial ante el TJUE.
En su auto fechado el pasado 22 de febrero, del que ha sido ponente el magistrado Luis Manglano Sada, el TSJCV expone varios motivos por los que considera oportuno presentar la cuestión prejudicial, cosa que hace con apoyo del Ministerio Fiscal y la oposición de la Abogacía del Estado.
En primer lugar, el argumento de la Abogacía del Estado de que el impuesto no tiene repercusión en el consumidor final no se sostiene. Así se desprende de la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez, el pasado mes octubre, de suspender durante seis meses la aplicación del IVPEE "con la manifestada intención de reducir la factura eléctrica de los consumidores", ya que así lo declaró la ministra para la Transción Ecológica, Teresa Ribera.
Esto, según la Sala, "da una inicial causa para mantener la tesis de que nos encontramos no ante un impuesto directo, sino ante un impuesto indirecto, lo que conllevaría, en su caso, necesariamente a su anulación por incompatibilidad con la normativa europea sobre impuestos especiales, que prohíbe que el legislador nacional grave un producto ya gravado por un impuesto especial salvo que se justifique que dicho tributo obedece a fines específicos, esto es, que tiene carácter finalista".
De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, uno de los elementos más relevantes para considerar un impuesto como indirecto es si la carga económica del impuesto, aunque no se repercuta formalmente, puede ser trasladada económicamente a terceros (los consumidores). Y según el TSJCV, "el IVPEE, pese a lo que afirme la propia ley (Preámbulo y artículo 1), debe considerase un impuesto indirecto" por varias razones entre las que cabe destacar, además de la repercusión en la factura de la luz, las siguientes:
No tiene en cuenta las condiciones especiales del sujeto pasivo, cuya actividad grava con independencia de la fuente de producción y a todos por igual, con abstracción de la intensidad de uso de las redes de transporte y distribución.
Su base imponible no está constituida por la renta neta, como ocurre habitualmente en el caso de los impuestos directos, sino por los ingresos brutos percibidos por la producción e incorporación al sistema de la electricidad. Su tipo de gravamen (el 7%) es único, como es propio de los impuestos indirectos, no existiendo la progresividad inherente a los impuestos directos. Ademas, la gestión recaudatoria del impuesto la lleva a cabo la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales -indirectos- de la Agencia Tributaria.
Tampoco se contemplan exenciones o bonificaciones atendiendo al comportamiento del sujeto pasivo, con independencia del uso que este haga de la red eléctrica y su incidencia medioambiental.
Según el tribunal valenciano, "el IVPEE incumple otra exigencia comunitaria, pues carece de un fin específico, teniendo por tanto una finalidad puramente recaudatoria. La propia Disposición Adicional Segunda de la Ley 15/2012 nos indica que el producto de la recaudación del IVPEE no irá a los fines medioambientales previstos por la normativa, sino a financiar los costes del sistema eléctrico".
El TSJCV reconoce que el Tribunal Supremo dijo que el IVPEE no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea pero afirma que el Alto Tribunal "no motivó su convicción ni aportó las razones de su decisión" y, además, en otro auto de 2016 sí "cuestionó plenamente la finalidad medioambiental del IVPEE". También el TSJ del País Vasco rechazó presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Ante la posibilidad de que el impuesto sea anulado, Andersen Tax & Legal está recomendando a las compañías que recurran los pagos que no hayan prescrito -el impuesto pagado en 2013 ya está fuera de plazo-, porque en principio tendrían derecho a la devolución aquellos que hubiesen reclamado, según Jaime Varanda.
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