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convocado por la conselleria de igualdad

El Tribunal Administrativo anula el concurso de Puntos de Encuentros Familiares por excluir a las empresas

Foto: KIKE TABERNER
1/08/2019 - 

VALÈNCIA (EP). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha anulado el concurso de gestión de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, convocado por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en lo relativo a la inclusión de la cláusula que restringe el acceso a las entidades sin ánimo de lucro inscritas en los registros correspondientes, según ha informado Aerte en un comunicado.

El TACRC ha considerado que no se puede excluir a las empresas en este concurso ya que "no se han cumplido ninguno de los requisitos para no aplicar el principio de carácter general, consagrado en el artículo 132 de la LCSP, de prohibición de reservar contratos a entidades por su forma jurídica o por su falta de ánimo de lucro", según las mismas fuentes.

De este modo, se estima el recurso especial en materia de contratación que presentaron el pasado mes de junio la Asociación Empresarial de Residencias de la Tercera Edad y de Servicios a Personas Dependientes de la Comunitat Valenciana (AERTE), junto a dos entidades del sector, contra los pliegos de este concurso.

Al respecto, el presidente de Aerte, José María Toro, ha señalado que se lleva "mucho tiempo" defendiendo que hay que poner en marcha un sistema de contratación de servicios sociales que establezca "un estándar de calidad en el servicio, que establezca un precio fijo que permita abordar los requisitos exigidos, que pague en los plazos que marca la ley y que no discrimine por la forma jurídica de la entidad".

"Entendemos que de esa manera se favorece la atención que se presta a las personas usuarias de los servicios y a las entidades que trabajan mejor, tengan la forma jurídica que tengan", ha señalado.

El motivo de la presentación de dicho recurso era la imposibilidad de que empresas pudieran presentarse a la gestión de dicho servicio lo que, desde el punto de vista de AERTE, era contrario al artículo 132 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que indica que en ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, que "no es el caso que nos ocupa".

"La Ley de Contratos del Sector Público es clara cuando impide, de manera tajante, la exclusión de entidades por su forma jurídica en la contratación administrativa por lo que celebramos que el TACRC se haya pronunciado de manera favorable a nuestra posición en este procedimiento y haya anulado la decisión tomada por la Conselleria", ha señalado.

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