Hoy es 15 de noviembre

 15 votos frente a 13

El Tribunal Supremo rectifica y obliga al cliente a pagar el impuesto de las hipotecas

Suprime la doctrina novedosa por la que cinco magistrados dictaminaron hace sólo tres semanas lo contrario

6/11/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). El Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, totalmente fracturado (15 votos frente a 13) , ha fallado finalmente este martes que sean los clientes quienes asuman finalmente el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados --impuesto sobre hipotecas-.

De este modo el alto tribunal corrige a la Sección que innovó la doctrina y vuelve a la jurisprudencia anterior, favorable a las entidades bancarias. La sentencia, junto con los votos particulares se conocerá en los próximos días.

Pese a las dieciséis horas de deliberaciones sobre este asunto, distribuidas en dos sesiones este lunes y martes, los 28 magistrados que integraban este tribunal no han conseguido unificar un criterio unitario y han evidenciado la fuerte división que ha generado este asunto, ya que 15 de los jueces han votado a favor de que sea el prestatario el que abone el tributo frente a 13 que se han posicionado en contra.

Así, se han desestimado los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallaron a favor de las entidades bancarias.

Las tres sentencias que se conocieron a mediados de este mes también por recursos del Ayuntamiento de Rivas y que supusieron un giro en la doctrina son firmes, por lo que se dará la curiosa circunstancia que en una misma localidad los vecinos que se hipotecaron en unas promociones inmobiliarias pagaran el impuesto y otros podrán reclamar su devolución.

Polémica en el Pleno

La celebración de este Pleno fue polémica desde su origen, puesto que las tres sentencias dictadas por seis magistrados de la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso, que es la especialista en tributos, eran firmes.

Por ello alguno magistrados del propio Supremo y también desde diversos ámbitos judiciales se cuestionó la decisión del presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, de avocar a un cónclave de 28 magistrados otros tres recursos idénticos sobre este asunto interpuestos por el mismo recurrente.

El alboroto mediático y social que causó la decisión de Díez-Picazo obligó incluso al presidente del Supremo, Carlos Lesmes, a comparecer ante los medios de comunicación par pedir perdón por la gestión del asunto dada la importancia y repercusiones sociales y económicas de la decisión. También negó que hubiera recibido llamadas de entidades bancarias para forzar dicha revisión.

En la deliberación no han estado presentes tres de los magistrados de lo Contencioso del Supremo: el magistrado Rafael Fernández Valverde, que se encuentra de viaje; Segundo Menéndez, ocupado con asuntos relacionados con las elecciones autonómicas andaluzas, ya que es miembro de la Junta Electoral Central; y Octavio Herrero, que se ha apartado porque familiares suyos tienen una vivienda en Rivas-Vaciamadrid.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo notificó el pasado 18 de octubre la primera de las tres sentencias que supusieron un giro jurisprudencial al favorecer a los ciudadanos.

En esta resolución, a la que siguieron dos en el mismo sentido, se destacó la necesidad de "corregir" la doctrina vigente pese a la "solidez de buena parte" de sus argumentos y se estableció que fuesen los bancos los que pagaran el impuesto al ser los interesados de la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto).

"Solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca", explicaron los magistrados en la resolución que se dio a conocer hace tres semanas.

A esta conclusión llegaron tras interpretar el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento. Ahora, el Supremo se desdice a sí mismo y vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

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