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tribuna libre / OPINIÓN

El impuesto a la muerte: la continuidad de la empresa familiar

2/03/2021 - 

En un salón de conferencias repleto de gente sentada, entró por el pasillo central, Dick Cheney, entonces vicepresidente de los Estados Unidos. Los asistentes se pusieron en pie en señal de respeto al verlo aparecer. Se trataba de la reunión de los miércoles de la Americans for Tax reform, organización cuyo propósito es reducir los impuestos y que en aquella época era uno de los lobbies más poderosos de Washington.

La sesión comenzó con la ponencia de un gurú del marketing para explicar el enfoque de una campaña diseñada para eliminar el Impuesto sobre Sucesiones. Se proyectó la grabación de un estudio de opinión realizado a diversos ciudadanos en una sala sentados alrededor de una mesa. Se formulaban dos preguntas.

La primera: “¿A cuántos os parece mal el Impuesto de Sucesiones?” Solamente una persona de ese grupo alzó la mano.

La segunda: “¿A cuántos os parecería mal algo llamado ‘impuesto a la muerte’?” Todas las personas de la sala levantaron la mano. A todas les parecía mal. El gurú había dado con la clave. Cambiar el nombre del tributo. De Impuesto sobre Sucesiones a “impuesto a la muerte”.

Les estoy contando un pasaje de la película “Vice” en la que el actor Christian Bale caracteriza -muy brillantemente, por cierto- al ex vicepresidente estadounidense Dick Cheney. 

En nuestro país, que yo sepa, no ha existido una campaña con tanta sofisticación para intentar eliminar el Impuesto sobre Sucesiones. Pero sí son conocidos los argumentos de asociaciones de empresas familiares que reclaman la supresión de dicho impuesto. A estas organizaciones les preocupa cómo puede afectar a la continuidad del negocio el coste fiscal que supone heredar la empresa familiar. 

Nuestra economía, precisamente, se sustenta en la empresa familiar. Los datos hablan por sí solos. Según el Instituto de la Empresa Familiar, “se estima que 1,1 millones de empresas son familiares en España, el 89% sobre el total de las empresas”. En la Comunidad Valenciana, este porcentaje se incrementa hasta un 91%. Con estos datos, es fácil concluir que la empresa familiar es el motor de la economía valenciana, siendo la mayor generadora de empleo en nuestra Comunidad y en España.

Está claro, pues, la importancia de la empresa familiar en nuestra economía. Su continuidad es clave y, desde luego, un coste como el Impuesto sobre Sucesiones no ayuda. Por ello, en el año 1996, se introdujo en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones una reducción para aliviar “el coste fiscal derivado de la transmisión «mortis causa» de las empresas familiares (en su forma de empresa individual o de participaciones)”. 

En concreto, esta reducción alcanza el 95% del valor de la empresa. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones remite -en relación a cuáles son los requisitos a cumplir- a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las Comunidades Autónomas, por su lado, también tienen competencias sobre esta materia. En este sentido, la Generalitat Valenciana estableció, en el año 2001, una reducción para la empresa familiar. 

Tenemos, por lo tanto, dos normas que “alivian” el coste de heredar la empresa familiar: la estatal y la autonómica.

Pablo Romá.

Según la norma estatal, los requisitos para tener derecho a la reducción de empresa familiar son cuatro:

  • Que más de la mitad del activo de la empresa esté afecto a actividades económicas o constituido por participaciones superiores al 5% en otras sociedades que, a su vez, tengan éstas últimas más de la mitad de su activo afecto a actividades económicas.
  • Que la participación del fallecido en la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
  • Que el fallecido (o alguno de sus parientes antes señalados) ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.
  • Que, como consecuencia el ejercicio de las citadas funciones de dirección, perciba por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

El cumplimiento de cada uno de estos requisitos que acabo de enumerar da derecho a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones. Basta con que uno de estos requisitos no se cumpla para no tener derecho a la reducción. 

En cuanto a la norma autonómica valenciana, dice casi prácticamente lo mismo. Casi, pero con matices. Para empezar, la reducción es de un 99% cuando la estatal llega al 95%. Es pues más beneficiosa. Sin embargo, tiene una limitación que en la norma estatal no existe: no habrá derecho a esta reducción autonómica cuando se hereden empresas que facturen más de 10 millones de euros. 

Esta limitación, en mi opinión, lanza un mensaje incorrecto: si usted tiene una empresa que es competitiva y gana tamaño (y por tanto genera más empleo) hasta el punto de llega a facturar más de 10 millones de euros, cuando se muera, sus herederos no tendrán derecho a la reducción autonómica de empresa familiar. Creo que esta norma, tal cual está escrita, no ayuda a que las empresas valencianas quieran ganar tamaño y sean, por tanto, más competitivas. Según los expertos, una de las razones de la falta de competitividad de la economía española es, precisamente, que nuestras empresas familiares tienen un tamaño más pequeño que las del norte de Europa.

Vienen tiempos difíciles. Muy difíciles. Y la empresa familiar estará en la primera línea de defensa contra la crisis. Remover obstáculos para apoyarla va a ser una de las claves para la recuperación económica.

A Benjamin Franklin, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos, se le atribuye esta frase “en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Tal vez habría que añadir que esta pandemia no podrá con nosotros. 

Pablo Romá es abogado y socio de Romá Bohorques Tax & Legal

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