El juez cita a Sanidad el viernes tras ordenarle proveer material a centros sanitarios "con urgencia"

31/03/2020 - 

VALÈNCIA (EP).Un juzgado de lo Social de Valencia ha citado a la Conselleria de Sanidad este viernes, en un trámite de audiencia, tras ordenarle la pasada semana que diera material sanitario a centros y hospitales "con carácter urgente e inmediato" para hacer frente al Covid-19.

Así lo ha indicado la consellera de Sanidad, Ana Barceló, en la rueda de prensa diaria para informar de los casos de coronavirus en la Comunitat, al ser preguntada por la inadmisión a trámite de un escrito que presentó la Abogacía de la Generalitat contra la resolución dictada por un juzgado de Castellón en los mismos términos que también lo hicieron Valencia y Alicante. Esto es, ordenarle a la Administración proveer de batas, mascarillas y EPIs a los centros.

Barceló ha explicado que tras dictarse estas resoluciones judiciales, "se había olvidado" el trámite de audiencia a la Conselleria, con lo que, en concreto, el órgano de Valencia le ha citado este viernes a las 10 horas.

Preguntada por la posibilidad de recurrir la decisión adoptada por los órganos judiciales respecto al material, la consellera ha indicado que esperarán a la audiencia del viernes: "Siempre confío en los tribunales y en que podamos explicar lo que nos ha solicitado. A partir de ahí veremos la resolución nueva que dicte para actuar", ha apostillado.

La pasada semana hasta tres órganos de lo Social de Valencia, Castellón y Alicante ordenadon a la conselleria, tras la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos Comunitat Valenciana CESM CV, proveer "con carácter urgente e inmediato" --en el caso de Valencia se dio un plazo de 24 horas-- a todos los centros sanitarios de material de protección individual --batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos-- para garantizar la salud y la protección de los profesionales frente al coronavirus.

Los juzgados consideraron que las medidas preventivas requeridas eran las "necesarias" para que los profesionales sanitarios pudieran realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad. Por otra parte, respecto a los equipos de protección de los trabajadores, se indicaba que resultaba de aplicación el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

En cuanto al personal sanitario, el juzgado destacaba el documento denominado 'Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARSCOV 2)' elaborado por el Ministerio de Sanidad en fecha 5 de marzo de 2020, que establece los requisitos que son exigibles a los equipos de protección individual del personal sanitario, como mascarillas, guantes, ropa, protección ocular y ropa, así como normas sobre almacenamiento y desecho.

 

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