VALÈNCIA. El magistrado de Instrucción del Juzgado número 6 de Paterna abrió este miércoles juicio oral al ex director general de Canal 9 José López Jaraba, lo que implica que se sentará en el banquillo al ser irrecurrible el auto.
Jaraba se sentará en el banquillo por los contratos con la productora de José Luis Moreno, al que según las acusaciones se le pagaron programas por encima del precio de mercado. El magistrado abre juicio oral en contra del criterio de la fiscal del caso, quien pidió el archivo al considerar que no había delito.
En un auto de apertura de tan solo un folio, el magistrado no entra a valorar la petición de sobreseimiento de la Fiscalía. En el auto, al que ha tenido acceso Castellón Plaza, el juez dice que "procede decretar dicha apertura dando traslado nuevamente al Ministerio Fiscal", que solicitó en su momento el sobreseimiento de la causa por entender que los hechos no eran constitutivos de delito.
Dicho traslado se produce para que la fiscal presente el escrito de calificación en el que, lógicamente, y tras haber solicitado el sobreseimiento, presentará un escrito de absolución. El juez, además de abrir juicio oral, impone una fianza de responsabilidad civil de más de 1,8 millones de euros a López Jaraba.
Además del auto, Castellón Plaza ha tenido acceso a los escritos de las partes, en las que los sindicatos solicitan penas de prisión de parejas a la Abogacía de la Generalitat, es decir, una media de siete años de cárcel.
En su auto de procesamiento, el magistrado afirma que, tras el reconocimiento de deuda con RTVV efectuado por la productora Alba Adriática, propiedad de José Luís Moreno, en relación con la coproducción de la serie Planta 25 por la suma de 1.785.295 euros, se firmó un nuevo contrato cancelando dicha deuda a cambio de la entrega de un nuevo programa, De un tiempo a esta parte.
El nuevo contrato se firmó para 40 emisiones, que se valoraron en la cantidad que la productora adeudaba al ente público. Sin embargo, afirma el juez que "la pericial judicial practicada los ha valorado en 400.000 euros", un precio muy inferior a la deuda contraída por la productora. Pero, además, afirma, la contratación "no se ajustó a la normativa prevista", tampoco se comprobó "el verdadero gasto real del presupuesto presentado, ni se estimaron los posibles ingresos de publicidad derivados de su posible emisión en función de su posible audiencia, al tiempo que incluso en septiembre de 2011 no habían sido emitidos".
Explicaba el auto que el hecho de que tardaran casi un año en emitir los programas pudo deberse a "la falta de calidad de dichos programas", y añade que del informe del Síndic de Comptes, que describe las irregularidades referidas en torno a la contratación, y del resultado del informe pericial recabado, se concluye que existe "una relevante disparidad entre el coste que supuso para el erario y su coste real". Por ello, califica los programas contratados como "una producción ficticiamente sobrevalorada".
Sin embargo, la Fiscalía no comparte lo dicho ni por el juez ni por las acusaciones. Es más, en su escrito dijo que pedía el sobreseimiento provisional "por no resultar debidamente acreditada la perpetración de los delitos denunciados", más concretamente, al entender que "no existen indicios suficientes para entender debidamente acreditado el delito societario".
El caso se refiere a la contratación por parte de RTVV de la serie Planta 25 a la productora Alba Adriática por un importe de dos millones de euros. Cuando la Sindicatura de Comptes descubrió que en el expediente no había documentación que acreditara los gastos de la producción, RTVV solicitó los comprobantes a la productora y no resultaron justificados gastos por importe de 1.785.295 euros. Dos años después, la productora reconoció la deuda y RTVV computó ese importe en sus cuentas pero en realidad nunca ingresó nada.
A este respecto, afirmó la fiscal que el entonces Síndic Major de Comptes, Rafael Vicente Queralt, testificó que no apreció delito en las irregularidades señaladas, de ahí que no las denunciara ante la Fiscalía, de lo que se deduce que no apreció dolo. Según el fiscal, "para inferir ese ánimo doloso e intencional en el investigado D. José López Jaraba, deberíamos contar con una mínima corroboración de concierto con el beneficiario de su conducta, elemento en modo alguno acreditado ya que nunca se recibió declaración al legal representante de Alba Adriática SL durante la instrucción de la causa" porque nadie la solicitó.
La Federación Local de València de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano (CGT-PV) solicitó hace dos semanas una pena de ocho años de prisión e inhabilitación por 20 años y 1.385.295 euros de responsabilidad civil para López Jaraba. Según el escrito de la acusación, tras reconocer la deuda, Jaraba firmó un nuevo contrato con la misma productora de cesión de derechos del programa De un tiempo a esta parte por un importe que coincidía exactamente con los 1.785.295 euros que debía.
Sobre la valoración de los programas contratados, que un informe pericial situaba en menos de una cuarta parte del precio pagado, el fiscal descarta que sean suficientes como prueba incriminatoria porque "los propios peritos señalan limitaciones al alcance para poder cuantificar los costes de producción de los programas y en definitiva para la confección de la pericial, a la vista de la documental facilitada por incongruente, incompleta y demasiado genérica".