otrA VEINTENA DE CENTROS ESPERAN EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS TRIBUNALES

El varapalo del Supremo a la Generalitat condiciona la renovación de conciertos educativos en 2021

17/10/2020 - 

VALÈNCIA. La sentencia del Tribunal Supremo que anula el recorte de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana porque no se ajustó a la norma tiene una importante consecuencia directa para la Generalitat: cómo condiciona la renovación de los conciertos en 2021.

Pasados los cuatro años mínimos de duración según establece la ley, todos los niveles educativos -a excepción de Primaria, que puede extenderlo hasta los seis-, la Conselleria tendrá que volver a evaluar su mantenimiento. Con el pronunciamiento del Supremo en la mano, y dado que queda anulado lo decidido hasta ahora, el criterio para realizarlo sería la renovación generalizada con las salvedades que incluye el reglamento estatal. 

Lo mismo ocurre con Bachillerato, que es el caso, junto con la Formación Profesional, por el que los centros de la Comunitat Valenciana recurrieron mayoritariamente ante los tribunales los recortes -aunque unos pocos afectaban a Infantil-. 

Lo explica el Supremo en su escrito de la siguiente manera: "La sujeción a la normativa básica supone que, al término de los cuatro años, los centros tienen la posibilidad de renovación y se renovarán siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación (artículo 43.1 del Reglamento estatal de conciertos), luego no tienen que interesar una solicitud ex novo. Siendo procedente la renovación, podría denegarse por razón del artículo 43 del Reglamento estatal de conciertos, lo que en el caso de autos no se ha planteado".

Es decir, al haberse optado en el territorio por concertar el Bachillerato, la renovación está sujeta a la normativa estatal pese a que no se trate de educación obligatoria. En ella se establecen los siguientes motivos de denegación: el vencimiento de plazo de duración del concierto; el mutuo acuerdo de las partes; el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular del centro; la muerte de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad; la declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular del centro; la revocación de la autorización administrativa del centro; el cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del centro; y aquellas otras causas que se establezcan en el concierto.

   

Ninguna de estas causas, sin embargo, fueron alegadas por la Conselleria a la hora de proceder a recortar unidades, por lo que éstas se considera que son concertadas hasta el curso actual, cuando se cumple el plazo de los cuatro años.

Las dos primeras sentencias del Supremo -que ratifican lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)- afectan a los centros Nuestra Señora del Pilar de Valencia y La Salle de Paterna. Pero quedan pendientes alrededor de una veintena más entre Valencia y Alicante, según informan desde Escuelas Católicas. 

Otra de las consecuencias para la Conselleria es que los centros puedan empezar ahora reclamar la devolución de parte de los fondos retirados a las unidades (como los gastos de mantenimiento o los salarios del personal docente en los casos en los que no hayan cerrado aulas).

La Generalitat descarta por el momento, según informaron fuentes oficiales, retirar los recursos que tienen interpuestos ante el Supremo por el resto de casos pese al sentido de estos primeros fallos en los que se inadmiten.

El Consell defiende un cambio legislativo

La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, apostó este viernes preguntada sobre el asunto por un "cambio legislativo" para evitar "situaciones absurdas". "Podríamos llegar hasta el punto absurdo de tener las escuelas públicas cerradas y estar pagando conciertos innecesarios, algo que no parece muy razonable desde el punto de vista de la eficiencia de la gestión de los recursos públicos", aseguró. Otro de los argumentos que ya esgrimía la Generalitat en sus recursos era la libre competencia que, recordó, viene marcada por la Unión Europea.

Por su parte, Compromís consideró que las sentencias suponen un “privilegio de la educación privada frente a la pública al renovar in eternum contratos con el sector privado al margen de la necesidad" y comunicó que trasladará una propuesta de reforma de la normativa estatal en materia de conciertos educativos al Congreso a través del diputado Joan Baldoví.

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