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Estos son los nueve cambios del decreto de admisión de alumnos para el próximo curso

31/03/2020 - 

VALÈNCIA. El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó este lunes el nuevo decreto de admisión de alumnos en los centros docentes, públicos y concertados que imparten Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato. Una norma que modifica algunas partes del articulado del decreto de 2016 aprobado por el Consell del Botànic cuya voluntad era "asegurar la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, así como garantizar el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las familias".

No obstante, tras cuatro años de experiencia con esta normativa, la Conselleria de Educación ha decidido introducir algunas modificaciones en estos criterios de admisión "para mejorar la eficacia del procedimiento de escolarización y consolidar el objetivo de que todo el alumnado acceda en condiciones de igualdad". Entre los cambios que incorpora, se encuentran nuevos criterios de puntuación en función de la renta o residir en el municipio. Estas son las nueve variaciones. 

1. Plaza en un colegio del municipio. Uno de los principales cambios que incorpora el decreto es el derecho de cualquier niño a tener una plaza que le garantice la enseñanza básica y el segundo ciclo de Educación Infantil "en su propio municipio o zona de escolarización establecida". La normativa anterior contemplaba el derecho a la escolarización de cualquier menor, pero no incluía esta consideración. 

2. Cambio en la preferencia de acceso a los centros. Otra de las modificaciones sustanciales es la incorporación de un nuevo orden de prioridades de acceso a los colegios o institutos públicos o privados concertados. En primer lugar, se mantiene que tendrán preferencia aquellos alumnos que ya pertenezcan al centro; y en segundo, los que sean de centros adscritos. Ahora bien, el tercer puesto lo ocuparán los alumnos que sean víctimas de violencia de género o terrorismo, que antes ocupaban el quinto puesto en la lista. A partir de este, todos los supuestos contemplados en el decreto de 2016 bajan un lugar y quedan en este orden: aquellos niños que se encuentren en situación de acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción, en cuarto; el alumnado con acogida residencial estará en el quinto puesto; los que hayan tenido que cambiar de residencia por desahucios, en el sexto; los alumnos que sean deportistas de élite, en el séptimo; en octavo lugar, el decreto contempla que la Conselleria de Educación podrá determinar en qué centros un alumno que cursa enseñanzas artísticas tendrá prioridad de admisión; y, finalmente, los alumnos del centro tendrán preferencia de acceso al primer curso de Bachillerato. 

Foto: KIKE TABERNER

3. Criterios a aplicar cuando no existan plazas suficientes en los centros. Una vez se haya aplicado el orden de preferencia de admisión de alumnos, si no existen plazas, la Conselleria contempla otros criterios para valorar las solicitudes de ingreso. En primer lugar, como ya dictaba el decreto de 2016, tendrán prioridad aquellos con hermanos en el centro, pero se incluye en este punto como novedad a otras personas que se encuentren "en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro". En segundo, primará tener padres o madres que trabajen en el colegio, y en tercero, la proximidad al domicilio. Ahora bien, en el cuarto punto, se introduce un nuevo criterio: que la familia sea beneficiaria de la renta valenciana de inclusión. El orden que le sigue es el siguiente: renta per capita de la unidad familiar; condición de ser familia numerosa; contar con alguna discapacidad; ser familia monoparental; y en último lugar, el expediente académico. 

4. Cambios en los criterios de renta. El decreto también cambia la puntuación que obtendrán los alumnos en función de la renta de sus padres. Así, por ejemplo, introducen que la puntuación máxima la obtendrán aquellas familias que sean receptoras de la renta valenciana de inclusión, por lo que podrán sumar 4 puntos a la hora de solicitar una plaza en un centro público o privado concertado. De lo contrario, se tendrá en cuenta la renta anual teniendo en cuenta el número de miembros que tenga cada familia y se valorarán de acuerdo al IPREM correspondiente a 14 pagas. Así, el decreto establece cuatro supuestos:

En primer lugar, si la renta per cápita es igual o inferior a la mitad del IPREM, es decir, si es igual o inferior a 3.759 euros anuales, podrá sumar 3,5 puntos. En segundo, si es superior a la mitad del IPREM e inferior al IPREM completo; es decir, si se encuentra entre los 3.759 euros y los 7.519 euros, obtendrá 3 puntos. El tercer supuesto contempla que en caso de que la renta per cápita sea superior al IPREM de 14 pagas pero inferior al resultado de multiplicar éste por 1,5, el alumno conseguirá 2,5 puntos. Es decir, si ésta se sitúa entre los 7.520 euros y los 11.278 euros. Por último, en caso de que la renta per cápita sea superior al IPREM multiplicado por 1,5 pero inferior al IPREM multiplicado por 2, el aspirante podrá conseguir 2 puntos en total. Esta horquilla se situaría entre los 11.278 euros y los 15.038 euros aproximadamente.  

A modo de ejemplo: si la unidad familiar está formada por un menor y sus dos padres, y se da la circunstancia de que ambos trabajan, el cálculo se realizaría sumando los salarios brutos anuales de ambos y dividiéndolos por tres. La cifra resultante, indicaría el número de puntos que podría llegar a sumar el niño que aspira a conseguir plaza en un colegio público o privado concertado. Con las puntuaciones aprobadas, si en este supuesto entre ambos padres sumaran 45.000 euros anuales, su hijo obtendría 2 puntos. 

Con el anterior decreto, se concedía tan solo 2 puntos a aquellas rentas iguales o inferiores a dos veces el IPREM, es decir, igual o inferior a 15.038 euros. 

Foto: KIKE TABERNER

5. Desempates. También se modifica el procedimiento del sorteo público para los desempates con el fin de hacerlo "más justo e igualitario". De este modo, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes: existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro; padre, madre o tutores legales trabajadores del centro; proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres; como novedad incluyen ser receptor de la renta valenciana de inclusión; renta familiar; ser familia numerosa; discapacidad en el alumnado o sus padres; ser familia monoparental y expediente académico (solo en enseñanzas post obligatorias). En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar estos criterios, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Conselleria de Educación.

6. Dirección General fijará el calendario de admisión. En la anterior normativa eran las direcciones territoriales las que debían establecer un calendario. Sin embargo, ahora, será la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros -en este caso, José Joaquín Carrión- el que lo haga. 

7. Directores de centros. Con el anterior decreto, antes eran plenos responsables de matrículas, baremaciones y publicación de admitidos. Ahora seguirán siéndolo, excepto para aquellos casos que estén automatizados los procesos de puntuación. No obstante, en los procesos telemáticos es el solicitante el responsable de introducir bien sus datos en la solicitud. 

8. Consideración de hijos o hermanos. Desaparece del decreto que cuando la madre del alumno se encuentre embarazada "los no nacidos se computarán como miembros de la unidad familiar" a la hora de valorar las solicitudes, el cálculo de la renta, o se le considere familia numerosa o monoparental con los beneficios que estas suman a la hora de realizar una solicitud de admisión. 

9. Por último, suprime el artículo que establece entre los criterios generales que cualquier domicilio queda comprendido en el área de influencia de, al menos, uno de los centros que oferten programa plurilingüe de enseñanza en valenciano o en castellano, tal y como fija la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano. 

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