CASTELLÓ (EFE/CP). Los trabajadores autónomos que debido a la pandemia estén teletrabajando no pueden deducirse parte de los gastos adicionales de suministros como la electricidad e internet que soporta el hogar. Así lo ha dictaminado la Dirección General de Tributos en una resolución en respuesta a la pregunta de una contribuyente.
La resolución, con fecha del 11 de noviembre de 2020, responde a una consulta de una autónoma que normalmente realiza su actividad en un despacho, pero que, debido a la situación de pandemia, ahora trabaja algunos días desde su vivienda, por lo que reclama poder deducirse los gastos de algunos suministros, como la electricidad o internet.
Tributos explica que la deducción de los suministros de la vivienda solo puede aplicarse cuando el contribuyente tiene una parte del domicilio dedicado a la actividad ya que, de hecho, la deducción depende del porcentaje en metros cuadrados de superficie de uso profesional.
Dado que la autónoma que hace la consulta solo utiliza su vivienda como lugar de trabajo "por una circunstancia ocasional y excepcional" y no tiene una parte dedicada específicamente a su actividad no podrá deducirse los gastos de suministro.
La asociación de autónomos ATA ha pedido al Ministerio de Hacienda que rectifique para que los autónomos que hayan trabajado desde su casa debido a la pandemia se deduzcan esos gastos.
En un comunicado, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha reclamado a Hacienda que modifique la resolución de la Dirección General de Tributos sobre esta cuestión al considerarla un "error" que resulta "incomprensible y discriminatorio".