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Alega que deja "sin resolver" el problema de la deuda de las instituciones feriales de la comunitat

Hacienda rechaza la solución de Economía para Feria Valencia e insiste en integrarla en el sector público

5/05/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) La Conselleria de Hacienda ha rechazado la propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible de convertir Feria Valencia y la Institución Ferial Alicantina (IFA) en corporaciones privadas de interés público privadas, bajo la tutela y el control públicos de la Generalitat.

Tras estudiar el borrador que le trasladó Economía el pasado 22 de marzo, el departamento liderado por Vicent Soler ha presentado este miércoles sus alegaciones, varios días después del plazo fijado, y concluye que el planteamiento de Economía "deja sin resolver numerosas cuestiones tanto de carácter jurídico y organizativo, como de carácter financiero, económico y patrimonial, que son básicas para la viabilidad de estas instituciones".

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que con la subrogación de la deuda de Feria Valencia e IFA por parte de la Generalitat, surge una cuenta acreedora por importe de 445,4 millones de euros que Feria Valencia debe a la Generalitat, y un saldo acreedor por valor de 76 millones en el caso de la institución ferial alicantina.

Para Hacienda, la existencia de este saldo acreedor supone un "obstáculo importante para la viabilidad financiera de la nueva institución" que vaya a desarrollar las competencias en materia de promoción e internacionalización del comercio valenciano.

En su opinión, cualquier operación jurídico patrimonial que tenga como finalidad la gestión de dicho saldo debería realizarse en el seno de una entidad -ya sea una sociedad mercantil, ya sea una Entidad Pública Empresarial- "incardinada en el perímetro del Sector Publico Instrumental (SPI) de la Generalitat".

El departamento de Soler defiende que optar por una entidad dentro del perímetro del SPI "permitiría la realización de las aportaciones de activo y patrimonio relativas a los inmuebles y saldo acreedor que harían posible la viabilidad de una nueva entidad con una estructura patrimonial sin desequilibrios y una integración del personal ajustada a las necesidades reales". Sería "una solución relativamente sencilla", asegura.

A su entender, la capitalización planteada por Economía de un saldo acreedor frente a la Generalitat por un importe de unos 500 millones de euros a favor de una entidad privada como seria esa futura Corporación de Derecho Público (CDP), "no se podría acometer por la Generalitat".

Según Hacienda, este tipo de entidades no se pueden capitalizar en sentido estricto porque carecen de capital social dividido en acciones o participaciones que dan lugar a unos derechos políticos y económicos.

Además, sostiene que "no existe cobertura legal para la realización de aportaciones directas al patrimonio de estas entidades, a fondo perdido, para compensar pérdidas o fortalecer su solvencia porque las CDP son un tercero privado para la Generalitat".

Desde su punto de vista, "las soluciones posibles que apunta el borrador (capitalización, cancelación) solo serían posibles en el ámbito de una operación dentro del perímetro SPI GV".

Por otra parte, el departamento de Soler critica "falta de concreción técnica" en el borrador de Economía, "que ni siquiera se plasma en mandato normativo alguno". Habla de "ausencia de normativa estatal básica habilitante" para la creación de Corporaciones de Derecho Público en materia ferial y apunta a una "duplicidad o solapamiento de funciones con las ya atribuidas legalmente a las Cámaras de Comercio, cuyo deslinde no se soluciona en el borrador analizado".

En cuanto a la viabilidad a medio plazo de estas entidades, Hacienda sostiene que "no es factible asegurar la autosuficiencia financiera de una CDP", en el contexto de la propuesta contenida en el borrador de referencia, en atención a su naturaleza de entidad ajena al Sector Público Instrumental de la Generalitat.

Según expone en sus alegaciones, la Generalitat viene financiando a través de ampliaciones de capital, subvenciones y transferencias consignadas en sus presupuestos, la actividad e inversiones de estas entidades del SPI, en el supuesto de que no generen ingresos propios suficientes y todo ello sin perjuicio de que la GV tiene la posibilidad de asumir pagos a través de los mecanismos de financiación del Estado (actualmente el FLA) y conceder préstamos en caso de necesidades de inyección de liquidez.

Sin embargo, en el caso concreto de una CDP, su autosuficiencia financiera dependerá de las cuotas y responsabilidad económico-patrimonial de sus asociados y de su capacidad de generar recursos propios procedentes de su actividad y "la aportación de recursos de la Generalitat, en su caso, tendrá que canalizarse en un marco jurídico de subvenciones y ayudas de estado, mucho más restrictivo", avisa.

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