VALÈNCIA (EP). La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, y al secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, a ocho y cuatro años de cárcel, respectivamente, por extorsionar a bancos y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra, penas ostensiblemente menores de las reclamadas por Fiscalía, que pedía 118 años de prisión para el primero y otros 24 años para el segundo.
En una sentencia, de 195 páginas, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha impuesto a Pineda una pena de 5 años de prisión por un delito continuado de extorsión y otros 3 años por estafa. Además, en concepto de responsabilidad civil Pineda deberá indemnizar a un total de 13 entidades con casi siete millones de euros. A Bernad le corresponden 3 años de prisión por un delito de extorsión en grado de cooperación necesaria y otro año de cárcel por el mismo delito en grado de tentativa.
No obstante, ha absuelto a ambos de la mayoría de los delitos por los que fueron juzgados. En el caso de Pineda, de organización criminal, acusación y denuncia falsa, fraude y estafa procesal y administración desleal; mientras que Bernad ha quedado exculpado de los dos primeros delitos y de amenazas.
Asimismo, ha condenado a un año de cárcel al adjunto a la Presidencia de Ausbanc Ángel Garay y a seis meses de prisión a la directora del departamento jurídico, María Mateos, ambos por un delito de extorsión en grado de complicidad.
Por contra, ha absuelto a los otros seis acusados -la abogada de Manos Limpias Virginia López Negrete y los directivos de Ausbanc Alfonso Solé Gil, María Teresa Cuadrado, María Isabel Medrano, Rosa Aparicio y Luis María Jordana- de todos los delitos que se les imputaban, esto es, organización criminal, extorsión, denuncia falsa, amenazas, estafa, blanqueo de capitales y administración desleal.
En los hechos probados de la sentencia, el tribunal detalla cómo, con ocasión del ejercicio de acciones colectivas y "como fórmula para obtener sumas dinerarias en el afán de lucro que movía a Pineda", a la vez que presentaba demandas, Ausbanc propiciaba acuerdos para la solución extrajudicial de conflictos.
"El ejercicio de la acción colectiva --se erigía-- en un mero instrumento para que las entidades accediesen a las pretensiones económicas formalizadas a través de convenios publicitarios u otras fórmulas", dice, para luego añadir que en el caso de que aceptasen suscribirlo se abandonaba cualquier reclamación posterior. En caso de que se negaran a los requerimientos, podían sufrir una repercusión negativa con publicaciones de noticias falsas o con la "difusión hiperbólica" de un acontecimiento aislado.
El pago de esa extorsión se enmascaraba por medio de patrocinios, eventos, publicidad en las revistas de Ausbanc o con 'estudios de mercado' que elaboraba Ausbanc con las quejas y reclamaciones de consumidores y reseñas de sentencias judiciales.
El tribunal explica que la relación entre Pineda y Bernad cuaja en 2012 después de que el primero se diera cuenta de que con los procesos penales podía obtener "copiosas sumas de dinero". La fórmula era de aparente colaboración con Manos Limpias que, como acusación popular, se personaba en procedimientos con gran repercusión mediática.
"A cambio de nutrir Ausbanc de fondos a Manos Limpias (...), Bernad dio entrada a Pineda para que se personase en procesos en la exclusiva idea de solicitar a investigados sumas dinerarias para acrecentar las arcas propias y del Grupo Ausbanc a cambio de instar la desimputación de los mismos o apartarse del procedimiento, siendo dicho proceder compartido por ambos, así como puesto en marcha por uno y otro", señala.
La Sala examina con detalle la treintena de actuaciones de los acusados encaminadas a obtener un beneficio de las distintas entidades con las que se ponían en contacto, algunas de las cuales se consideran extorsión consumada por haberse llevado a cabo, otras como intento de extorsión cuando no obtenían los resultados esperados y otras que no se han considerado como delito.
Así, el texto refleja la actuación de los acusados con la mayoría de las entidades bancarias del país (BBVA, Cajamadrid, Credit Services, Novagalicia Banco, Catalunya Banc, Unicaja, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank, Liberbank, Caja León, Caja Jaén, Banco Ceiss, Barclays, Caja Castilla La Mancha, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Cajasur, Banco Caixa Geral, Bankia, Mare Nostrum, Banca March o Citibank), empresas como Gas natural Fenosa, Nissan, Volkswagen o Europistas y procedimientos judiciales con gran repercusión mediática como el Caso Noos.
En relación a este procedimiento que afectó a la infanta Cristina de Borbón, la Sala considera probado que en octubre de 2015 Bernad se reunió con el director general de la Fundación La Caixa, Jaume Giró, "con motivo de la retirada de la acusación de Manos Limpias a cambio de dos millones". Relata que con posterioridad Pineda se reunió con el directivo del Sabadell Gonzalo Barretino y le hizo llegar la posibilidad de retirar acusación por 3 millones, pero el intento fracasó y el directivo acabó denunciando los hechos ante la Policía.
Sobre ese caso concreto, el Tribunal indica que no consta que los acontecimientos "se desenvolvieran en un clima de presión" y absuelve a ambos y a la abogada Virginia López Negrete, que ejercía la acusación en nombre de Manos Limpias.
En la sentencia la Sala descarta la mayor parte de las acusaciones de estafa y rechaza también la existencia de una organización criminal. Se trata, según el tribunal, de un delito de extorsión en donde los sujetos pasivos no tienen el perfil de persona física a los que se puede "ocasionar desasosiego, angustia o temor con la puesta en peligro de su libertad o seguridad". En su caso se activaba la vulnerabilidad de las empresas ante el deber de proteger "el valioso activo que representa el riesgo reputacional".
El delito de estafa lo descarta el tribunal en la mayor parte de los casos y sobre el delito de organización criminal, dice que no lo aprecia porque el papel criminal de los miembros, excepto Pineda que era "motor y protagonista", es "ciertamente insuficiente".
Pineda, según el tribunal, disponía "como arma arrojadiza de los medios publicitarios de Ausbanc modulando la información a su antojo, según se avengan las entidades requeridas a sus lucrativas pretensiones, distanciándose del mero papel ilustrativo e informativo de lo noticiable, para adornarlo positiva o negativamente según interese en función de que se acceda a sus demandas económicas".
El Tribunal fija para Pineda la pena mayor posible por el delito de extorsión, cinco años de cárcel por su actuación prolongada en el tiempo en la que se valió de la asociación sin ánimo de lucro en lo que su objeto era la defensa y protección de los consumidores para su interés lucrativo.
"Para esa depredación, las acciones en pro de aquellos las trasmutó en arma arrojadiza a fin de presionar a las entidades a las que demandaba", indica, para añadir que se valía de la publicidad que también atemperaba para desacreditar a entidades y lograr doblegar su voluntad. Igual forma de actuar tenía en causas penales en las que se personó como acusación popular, "que venía ejerciendo Manos Limpias, movido por ese afán lucrativo que presidía su conducta".
El tribunal resalta "la carencia más absoluta de las más elementales normas que debe presidir la sana conducta del que enarbola (sin éxito) actuar exclusivamente en defensa de los consumidores y usuarios, denotando más bien, que su fin primordial no es otro que, a costa de los anteriores, engrosar su propio peculio".