VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de València ha desestimado el recurso de apelación del cirujano maxilofacial valenciano Luis Senís, que en las últimas semanas ha denunciado el robo de un móvil con el que supuestamente han difundido varios vídeos de contenido sexual, a una sentencia que le acusaba de la realización de publicidad engañosa en medios de comunicación respecto a una técnica de implantes sin injertos de la que el profesional de la odontológica lleva hablando desde años.
El juzgado de lo mercantil número 3 daba en marzo parcialmente la razón al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de València, quien denunció al cirujano por incitar a que se publicara en los medios de comunicación información sobre la clasificación PARP que podían llevar a confusión al consumidor y darle a entender que Senís era uno de los pocos que podía practicar dicha técnica además de insistir en su prestigio internacional.
En la sentencia recurrida se apuntaba a los contenidos publicados sobre el cirujano valenciano en medios en papel, en el que se hablaba de integrante de la élite internacional, estudio pionero, nueva técnica de implantes maxiolofaciales o innovación científica en relación con los implantes pterigoideos y que el juez califica como "ilícita, engañosa, confusa para los consumidores y usuarios, y desleal".
La demanda del colegio apuntaba a publicidad engañosa, consistente en la elaboración a iniciativa del demandando de notas informativas que puso a disposición de diversos medios de comunicación escrita. En este sentido, la sentencia reconoce el carácter engañoso de estas publicaciones por la exageración de las cualidades profesionales del demandado.
En ésta se apuntaba a cuestiones como señalar que forma parte de la élite internacional en materia de implantología dental, como si fuera uno de los pocos profesionales que usan y conocen dicha técnica o que ha descubierto una técnica que le sitúa por encima o en un grupo muy reconocido de profesionales internacionales cuando estas circunstancias, según la sentencia, se ha considerado acreditado que son falsas.
Declara la sentencia que la finalidad de dichos anuncios o campaña publicitaria era la captación de clientes y que con ello ha generado confusión en los consumidores ya que tales anuncios son susceptibles de inducir a los consumidores a contratar sus servicios. "Sin desmerecer un ápice la profesionalidad y trayectoria del demandado, no parecen justificados los calificativos que atribuyen los artículos tanto a la clasificación como a su persona", recalcaba.
Además, el magistrado llama la atención sobre que el nombre comercial de su clínica contenga su propio apellido y que los medios elegidos para la difusión de estas informaciones, lejos de ser revistas especializadas dirigidas a profesionales médicos, son prensa generalista de lectura por potenciales clientes y en un ámbito territorial muy concreto que coincide con la demarcación en la que el demandando desarrolla su actividad, València.
Por este motivo, la sentencia condena al doctor a cesar en dicha publicidad prohibiendo su reanudación tanto en folletos, como en prensa, en su página web, rótulo de establecimiento o en cualquier otro medio de comunicación. También a la publicación del fallo en los diferentes medios en papel que apuntaba la denuncia.