rechaza el recurso del reo basado en que los informes no se tuvieron en cuenta en el juicio

La Fiscalía ve "irrelevantes" los informes favorables al educador condenado por abusos sexuales

7/02/2020 - 

VALÈNCIA. La fiscal del caso en el que un educador de un centro de menores, exmarido de la vicepresidenta Mónica Oltra, fue condenado a cinco años de cárcel por abuso de menores ya ha presentado la contestación al recurso de la defensa. En ella, Isabel Beneyto afirma que los informes que nunca se aportaron al sumario -uno de los cuales estaba en poder de la propia Fiscalía de Menores- y que son favorables al ahora condenado, "carecen de relevancia, atendida la suficiencia de la prueba practicada en el juicio".

Así, para Beneyto, el hecho de que el Ministerio Público supiera de la existencia de estos informes y no los aportara no es un problema. Es más, echa la culpa a la defensa, incluso al educador. Así, la fiscal dice que "nada impidió a la defensa del condenado, si estimaba que a su interés convenía, proponer en cualquier fase anterior del proceso que se trajeran al mismo todas y cuantas actuaciones se hubieran practicado u ordenado practicar por los órganos competentes de la Conselleria".

Es llamativo que la fiscal descargue su responsabilidad con ese argumento porque el papel del Ministerio Público, como reiteran sus profesionales, no es ser acusación -hay juicios donde no acusan-, sino defender la legalidad. En este caso, la Fiscalía tenía un informe favorable al reo que nunca llegó al juzgado instructor y sabía de la existencia del segundo, pues parte del mismo se recogía en el que sí tenía.

La fiscal Beneyto no aclara por qué no incorporaron los informes y se limita a responsabilizar a la defensa. Es más, tras realizar esa afirmación, la misma fiscal realiza otra incongruente con lo anteriormente dicho, pues reconoce que el Ministerio Público "remitió los documentos" a la Audiencia Provincial cuando, tras la sentencia, se hizo público que existían. Si eran irrelevantes, ¿por qué trataron de incorporarlos al sumario?

Además, asegura que "en su condición de educador implicado en los hechos enjuiciados, el propio condenado debía conocer perfectamente que se habían llevado a cabo actuaciones administrativas además de constar éstas en la causa". Es decir, según la fiscal, un educador de un centro debe conocer todos y cada uno de los protocolos de la Conselleria, incluido el hecho de que la menor, cuando se encontraba ya en otro centro de menores, fuera derivada al centro Espill.

Juicio "con las debidas garantías"

La fiscal concluye que "resulta ciertamente osado pretender que prevalezca la opinión de un psicólogo emitida en un informe, del que el apelante dice haber tenido conocimiento parcial -no ha podido acceder por la ley de protección de datos- a través de la prensa escrita, sobre el criterio de un tribunal en una sentencia sobradamente motivada y dictada tras la celebración de un juicio oral donde, con las debidas garantías, se ha acopiado suficiente prueba de cargo".

Beneyto también tiene palabras para la Conselleria de Igualdad dirigida por Mónica Oltra. Afirma que "la Conselleria, por su propia cuenta, con absoluta falta de competencia -dado que el asunto se hallaba judicializado-, encargó 'dicha prueba' pericial a una entidad privada, Espill, y, lejos de poner dicha pericial a disposición del juez encargado de la instrucción penal, la remitió a la Fiscalía de Menores dos años después de haberse realizado la misma, y una vez celebrado el juicio oral".

Dice que el centro es "privado" pero obvia que el Centro Espill es el mismo que el Ministerio Público utiliza de forma habitual para sustentar sus acusaciones. Este centro tiene un convenio para realizar las evaluaciones de menores víctimas de abusos y, además, cuando esas evaluaciones son positivas, también es experto en el tratamiento y seguimiento psicológico de los menores.

En cuanto al hecho de que se remitiera a Menores y no al juzgado, Castellón Plaza ya publicó que el protocolo, al haber un menor de edad como víctima, hace que desde la Conselleria se envíen siempre los informes a la Fiscalía de Menores. De hecho, se actúa así en todos los casos como este. La cuestión es por qué el informe que hablaba de la existencia de la valoración del Centro Espill se remitió desde la Dirección Territorial sin número de diligencias previas del juzgado de instrucción, lo que llevó a que entrara directamente al expediente de la menor.

Rechaza que se repita el juicio

Cree la fiscal que no es necesario repetir el juicio porque ello "agravaría la espiral de victimización a la que se ha visto sometida" la víctima, la cual según Beneyto "se ha visto sometida a una vulneración de su intimidad al haberse expuesto en los medios de comunicación el contenido del reclamado informe del Centro Espill". Valencia Plaza publicó la existencia del informe sin incluir ningún dato personal de la menor ni de lo dicho por ella, solo las conclusiones en las que se decía que "no era creíble". Una información gracias a la cual la defensa supo de la existencia de los informes.

Prosigue diciendo que "para mayor indignidad, la víctima compareció en el acto del juicio esposada, llorando y custodiada por Agentes de la Policía Nacional, produciéndose una evidente infracción de las normas nacionales e internacionales, situación denunciada en la propia sentencia".

El Ministerio Público termina su escrito diciendo que interesa "la desestimación del recurso interpuesto y de todas las peticiones que el mismo contiene, y que se confirme en su totalidad la sentencia impugnada". Será el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el que tome la decisión sobre qué hacer con este caso.

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