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La Generalitat Valenciana crea el primer registro de socorristas de la Comunitat

19/10/2020 - 

VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana se prepara para poner en marcha el primer registro autonómico de socorristas. Próximamente se tiene previsto dar luz verde al decreto de la Conselleria de Justicia que incluye no sólo este registro, sino también la regulación del contenido mínimo de los cursos de formación de socorrismo acuático. Se trata de una normativa que acaba con el vacío normativo existente en esta materia y que equiparará a la Comunitat Valenciana con otros territorios.

Según contiene el proyecto de decreto que se elevará al Consell en las próximas semanas, el registro de socorristas dependerá de la Conselleria que ostente las competencias en espectáculos y establecimientos públicas -ahora, la Conselleria de Justicia-, y contará con tres secciones diferenciadas.

Por un lado, se podrán inscribir en el registro las personas físicas o jurídicas organizadoras de cursos de formación de socorrismo. También habrá un espacio dedicado especialmente a los cursos de formación acreditados por la Generalitat para piscinas y parques acuáticos. Y por otro lado, la tercera sección corresponderá a los socorristas propiamente dichos.

Los socorristas que quieran figurar en el registro deberán haber superado los cursos acreditados por la Generalitat Valenciana y la inscripción caducará a los cuatro años. También podrán entrar aquellos profesionales que acrediten haber trabajado durante al menos cuatro años en la última década como socorrista en piscinas o parques acuáticos.

En el segundo caso, los aspirantes deberán efectuar un curso acreditado en los dos años siguientes a la inscripción, y más tarde comunicarlo a la administración autonómica. De no hacerse, el aspirante vería cancelada su inscripción. En este caso, la vigencia del registro es de dos años actualizables.

Los formadores -ya sean personas físicas o jurídicas- y los cursos podrán quedar registrados toda vez hayan sido verificados por la correspondiente comisión de valoración. Los instructores quedarán registrados de manera indefinida excepto que se desista o se pierda la personalidad jurídica.

También podrán ser retirados del registro aquellos que impartan cursos no acreditados o aquellos que tras cuatro años de apuntarse al registro no hayan impartido ni un solo curso. En el caso de los cursos de formación, la acreditación autonómica tendrá una vigencia de cuatro años, y más tarde la administración podrá ir renovándolos con un plazo máximo de dos año.

Concretamente, el decreto regula la actividad en instalaciones acuáticas -establecimientos públicos de gestión privada-, en las piscinas de uso colectivo -espacios con aforo mayor a 100 personas y con instalaciones accesorias como bares o restaurantes- y en parques acuáticos.

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