ACLARACIÓN DEL ÚLTIMO REAL DECRETO 

La Generalitat aclara qué puede y qué no puede hacer la industria con el nuevo confinamiento

2/04/2020 - 

VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana ha emitido este miércoles por la tarde una nota aclaratoria para hacer frente a las dudas planteadas por muchas empresas, fundamentalmente dedicadas a la industria, cuya actividad no está considerada estrictamente como esencial, con el objetivo de aclarar qué medida puede continuar su actividad o no, cómo aplicar los permisos retribuidos de su personal y las autorizaciones para el transporte de mercancías y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.  Al parecer, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Émpleo y Comercio ha emitido la nota después de las dudas planteados por varias organizaciones empresariales relacionadas con la industria y el transporte de mercancías de la Comunitat.

Justifica la conselleria que esta nota se emite para la aclaración de "los criterios interpretativos del citado Real Decreto‐Ley que, dentro del respeto a la legalidad, permita a las empresas valencianas, siempre priorizando la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras y manteniendo una parte de su actividad en las lógicas dificultades asociadas a la coyuntura actual".

Turnos de trabajo mínimos para mantener la actividad

La nota de la Conselleria aclara que las empresas dedicadas a actividades no esenciales podrán pueden mantener una actividad mínima indispensable teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o de festivos.  En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia, se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Y no se aplicará esta situación en aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.

Asimismo, se permite la actividad mínima indispensable en empresas para mantener un estado interno óptimo y una actividad suficiente, y que permita evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etc), que puedan desembocar en el cierre. Para ello, las empresas deben elaborar un protocolo de mantenimiento, que detalle las personas específicas de la empresa que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Se recomienda que sea un protocolo que pueda ponerse a disposición de las autoridades cuando así les sean requeridos y de la representación de las personas trabajadoras, en su caso.

Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

Como dice la nota interpretativa del 31 de marzo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el sector industrial, quedan exceptuadas las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales”.


Declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo

La Conselleria de Economía considera conveniente la emisión de las declaraciones responsables que faciliten a los trabajadores los trayectos entre el lugar de residencia y de trabajo. Y de igual manera, en relación con las operaciones de importación y exportación autorizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será recomendable expedir declaración responsable a efectos de justificar la necesidad del correspondiente servicio de transporte.

Transportes de mercancías

Según la nota aclaratoria, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. "Los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él. Así pues, indicar que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías, insiste la nota.

Así, la Conselleria de Economía establece que las actividades industriales y empresariales que pueden continuar en la Comunitat Valenciana son aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” y aquellas que pertenezcan a la cadena de suministro de las mismas y que resulten imprescindibles para la correcta prestación de los servicios calificados como esenciales.

El Clúster de la Automoción agradece las aclaraciones

Horas más tarde de conocer la nota, el Clúster de Automoción ha agradecido la aclaración lanzada por la Conselleria de Economía Sostenible y Sectores Productivos y en la que se confirma que "las actividades no esenciales podrán mantener una actividad mínima indispensable" y "esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos".
 
AVIA ha mostrado su satisfacción por esta nota aclaratoria que está en línea de las demandas del sector de automoción valenciano y que ha solicitado poder mantener una actividad mínima para poder atender a los pedidos internacionales y cuya desatención podía provocar sanciones graves y pérdida de contratos y de carga de trabajo para los próximos años. La nota también hace referencia a las actividades de exportación e importación donde también los asociados de AVIA habían demandado la posibilidad de mantener cierta actividad y poder cumplir con sus compromisos internacionales. 


Actividades consideradas imprescindibles para las actividades consideradas esenciales

Actividades catalogadas como esenciales

Alimentación, fabricación de bebidas, y de productos farmacéuticos

Relación de actividades industriales por CNAE que se pueden considerar esenciales cuando sean proveedoras imprescindibles para las actividades catalogadas como esenciales

Industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y de calzado; la madera y el corcho; papel, artes gráficas y reproducción de soportes grabados; fabricación de productos de caucho y plásticos; productores minerales no metálicos; fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos; fabricación de muebles y otras industrias manufactureras.

Actividades industriales que se pueden considerar esenciales por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua

Coquerías y Refino de Petróleo; industria química y metalúrgica, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleciones; productos informáticos, electrónicos, ópticos; material y equipo eléctrico, y maquinaria y equipo NCOP.

Actividades se pueden considerar esenciales por para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales:

Reparación e instalación de maquinarias y equipos

Actividades que se pueden considerar imprescindibles para asegurar el transporte de viajeros y mercancías:

Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques y fabricación de otro material de transporte.

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