VALÈNCIA. El Gobierno valenciano estrenó el pasado 20 de mayo la nueva Ley de Función Pública, que entró en vigor un mes después de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Una norma que, paradójicamente, no se aplicará a la recién aprobada Oferta de Empleo Público (OPE) de 2021 negociada con los sindicatos y que contempla 719 plazas, de las cuales 425 serán para el turno libre y las 294 restantes se destinarán a promoción interna.
¿El motivo? La Oferta de Empleo Público fue aprobada el pasado 14 de mayo por el pleno del Consell. Es decir, apenas una semana antes de que entrase en vigor la nueva normativa elaborada por la Conselleria de Justicia y Administración Pública que dirige Gabriela Bravo y que más tarde fue aprobada por Les Corts Valencianes.
El margen temporal con el que se ha aprobado la OPE no es baladí, tal y como reconocen los sindicatos, pues implica que a las convocatorias que de esta se deriven no se les aplicará la obligación de que al menos el 50% de las plazas ofertadas sean provistas por oposición, sin fase de concurso. Es decir, que estas más de 700 plazas seguirán reguladas por la ley anterior en la que el acceso se realizaba mediante un concurso-oposición y en la que los funcionarios interinos podían sumar puntos en la fase de méritos frente a otros candidatos que no trabajasen en la Administración de la Generalitat Valenciana.
La cuestión ha servido para tranquilizar al colectivo. Y desde el sindicato UGT admiten que se aceleraron las negociaciones para lograr sortear este artículo de la ley en beneficio de este personal. "Se negoció de forma ágil con la Conselleria para sacar adelante la OPE antes de que entrara en vigor la norma precisamente para que no afectara a esta convocatoria y así que el personal interino pudiera sumar puntos por su experiencia", declaran.
El artículo 65 de la ley dice exactamente que tendrá carácter "ordinario y preferente en la selección de personal empleado público el sistema de oposición, debiendo reservarse por acuerdo del Consell para la tramitación por este procedimiento, al menos, el 50 % de los puestos de la oferta pública de empleo anual, en el conjunto de empleo público de la Generalitat". Redactado que generó un profundo rechazo entre quienes se vieron afectados porque al enfrentarse a un proceso selectivo tendrían las mismas probabilidades de acceso que cualquier aspirante al no tenerse en cuenta la experiencia.
En la Generalitat trabajan actualmente 24.868 interinos, según el último informe de fiscalización de gastos de personal de la Administración de valenciana de diciembre de 2019. Una cifra que representa casi el 18% del total de la plantilla de la Generalitat -esto es, que sumando no solo a los funcionarios, sino también a los empleados estatutarios fijos, temporales y los laborales fijos y laborales-, pero que aumenta al 32% si el cálculo se realiza únicamente teniendo en cuenta al personal funcionario.
Con todo, esta circunstancia resulta significativa porque uno de los principales objetivos que perseguía el departamento de Bravo con esta norma era establecer un sistema que permitiera la "igualdad de condiciones" para acceder al empleo público y por ello la Conselleria decidió introducir una cláusula de este tipo. Sin embargo, desde esta área del Ejecutivo se negoció con los sindicatos y finalmente han acabado sorteando su propia ley por lo que no será aplicable, al menos, en las próximas provisiones de puestos. Unas plazas que, ahora, deberán convocarse en un plazo no superior a dos años.
En cualquier caso, casualidad o no, no será la única cláusula que el Consell del Botànic se salte de la nueva norma. Días antes de que entrase en vigor la Ley de Función Pública, el Ejecutivo valenciano pisó el acelerador también para convocar un gran número de plazas de jefaturas de servicio por sistema de libre designación. Como ejemplo, el 18 de mayo el DOGV publicó 18 convocatorias y un día más tarde, otras ocho, con varias plazas cada una de ellas. Y no fueron las únicas, pues durante toda esa semana se fueron sucediendo varias.
En este punto, cabe apuntar que la nueva ley establece en su artículo 113.2 que para cubrir las jefaturas de servicio en la Administración de la Generalitat, se utilizará "como regla general" por sistema de concurso específico "salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública". Es decir, deja las elecciones a dedo para casos excepcionales, a diferencia de la ley antigua.
Sin embargo, el Gobierno valenciano aprovechó los días previos a que esta cláusula entrara en vigor para cubrir las plazas que tenía vacantes por este método, a dedo.