fue aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV declara nulo el Pativel 

11/02/2021 - 

VALÈNCIA. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo, por ser contrario a derecho, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel), aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018 al considerar, entre otros motivos, que no existe en el expediente estudio económico que refleje los costes de su implementación ni la repercusión que supone para las propiedades afectadas.

De esta forma, la sala estima el recurso presentado por una empresa contra el decreto de aprobación del Pativel y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, un plan cuyos objetivos eran, entre otros, ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, proteger sus valores ambientales, territoriales o paisajísticos; garantizar la conectividad ecológica y funcional entre litoral e interior; potenciar el mantenimiento de los espacios libres en la franja litoral, evitando la consolidación de edificados y de barreras urbanas; garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre o facultar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista.

La empresa recurrente alegó cuestiones de naturaleza formal relacionadas con el sometimiento a consulta del expediente, obligación de incorporar en la tramitación del plan la preceptiva memoria económica, en la que se consideren las posibles indemnizaciones y coste de las expropiaciones; omisión de los preceptivos informes en materia de género, infancia y adolescencia, y familia; y no haber sometido el plan a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica, con la omisión de la evaluación de las distintas alternativas posibles.

Por contra, la Generalitat se opuso al recurso con los argumentos de que la tramitación se hizo según las determinaciones de la Lotup; que no se trataba de un instrumento que ordenara actuaciones de transformación urbanística, por lo que no necesitaba memoria de sostenibilidad económica o que en el documento de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan se recogía un análisis de alternativas tras realizar un estudio de la situación de partida desde el punto de vista ambiental y territorial, entre otras cuestiones.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la sala considera, en primer lugar, que la administración garantizó de forma efectiva la participación e información pública conforme a ley y resolvió las alegaciones formuladas, por lo que en este punto rechaza el recurso.

No obstante, sí que admite el resto ya que, en primer lugar, considera que no existe en el expediente administrativo, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo".

Reclasifica suelo

Así, señala que es cierto que el Pativel no es un instrumento de ordenación de actuaciones de transformación urbanística, por lo que queda descartada la necesidad de que incorpore la memoria de sostenibilidad económica exigida en el RDL 7/2015, pero añade que el estudio económico-financiero se exige por la jurisprudencia del Supremo "en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística, incluso cuando el ordenamiento urbanístico aplicable no lo exija expresamente". Y en este caso, resalta además que es una previsión esencial porque se trata de un plan de acción territorial que reclasifica suelo.

En este punto, la Sala precisa que se aparta en este caso de la conclusión a la que, en torno a una alegación similar llega en las sentencias relativas al Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia, porque en estas resoluciones el tribunal no tuvo en cuenta la jurisprudencia del Supremo que recoge en esta sentencia.

Alternativas

Por otra parte, el TSJCV entiende que otro motivo de nulidad es el hecho de que el plan "no se haya sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica y omita las distintas alternativas posibles".

Así, analiza las tres alternativas que la administración alega que recogió en el documento de Evaluación Ambiental y territorial estratégica del Plan en la primera fase y en la segunda. Según señala la Sala, este análisis se basa, principalmente, en criterios económicos, sin que se produzca "un análisis profundo y con rigor desde el punto de vista ambiental de las distintas propuestas o alternativas presentadas".

En esta línea, señala que, descartada la primera opción de la administración, la 1, que era la de no actuación, "a la hora de elegir entre las siguientes se opta por elegir la tercera atendiendo a los posibles costes económicos".

En este punto explica que se escoge la alternativa 3 frente a la 2 --que se caracterizaría por una desclasificación generalizada de los suelos, principalmente urbanizables, del litoral en situación básica rural, con independencia de su estado jurídico-administrativo, sin analizarse desde el punto de vista ambiental y basándose en que la principal dificultad para realizar la selección de alternativas se centra en la valoración de los posibles costes por responsabilidad patrimonial de la administración provocados por las distintas opciones.

"Argumentos retóricos"

"Nos encontramos, en realidad, con argumentos retóricos sin tener en cuenta la realidad material del suelo afectado, sino solo aspectos económicos, sin atender a aspectos ambientales, paisajísticos o territoriales, optando por la alternativa que menos indemnizaciones genere. Es decir, el Pativel no contiene un análisis técnico riguroso sobre la base de los aspectos medioambientales, paisajísticos o territoriales", señala la Sala, que concluye que no se analizan las consecuencias que "puede tener para con la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad" y el resto de factores.

Además, los magistrados señalan que el proyecto incumple la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres "al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género", como resulta exigible en todos los proyectos normativos, incluidos los instrumentos de ordenación urbanística.

Este argumento, según la sentencia, es extrapolable a la ausencia en el expediente de tramitación y aprobación del Pativel de los informes exigibles sobre el impacto que puede conllevar la actuación en materia de infancia, adolescencia y familia.

La Generalitat presentará un recurso de casación contra la sentencia

La Generalitat presentará un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunitat Valenciana que declara nulo el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel).

Así lo ha anunciado el conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España. Según han indicado desde el departamento, "la reciente sentencia, que todavía no es firme, pone de manifiesto el cambio de criterio y de rumbo en la valoración de la sala, que anteriormente se había pronunciado en términos favorables".

Además, han afirmado que la sentencia "no entra a valorar el contenido del Pativel como herramienta de protección del litoral, sino aspectos formales del mismo, puntualiza que sí existen informes técnicos presentados, pero la sala los considera insuficientes".

Por todo ello, el conseller ha trasladado "un mensaje de tranquilidad" y ha asegurado que la Generalitat "seguirá velando por la protección y preservación del litoral a través de todas las herramientas y recursos jurídicos de los que dispone".

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