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La UE publica la lista con 33 países donde no se puede exportar la vacuna de la covid-19 sin autorización

20/03/2021 - 

VALÈNCIA. El anuncio de la tercera ola de la pandemia en territorio europeo con múltiples variantes de la covid-19, y el inesperado cierre de fronteras y actividades económicas para la primavera, ha obligado a la Unión Europea (UE) a prohibir la exportación de la vacuna que se fabrica en su territorio por los laboratorios con los que hay acuerdo previo de compra. El incumplimiento por parte de algunas empresas farmacéuticas, en especial, AstraZeneca, ha provocado el continuo retraso en el calendario de vacunación de los ciudadanos europeos por falta de suministros, mientras la vacuna se seguía exportando a países con producción propia.

Esta prohibición está vigente hasta el verano y afecta a 33 países destinatarios: Argentina, Australia, Bahrain, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Hong Kong, India, Japón, Kuwait, Macao, Malasia, México, Nueva Zelanda, Omán, Panamá, Perú, Filipinas, Qatar, República de Corea, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, Turquía, Emiratos Árabes, Reino Unido, Estados Unidos y Uruguay.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursual von der Leyen, anunció hace tres días la prórroga de esta medida con inusitado enojo, en referencia directa al Reino Unido, principal beneficiario, exigiendo reciprocidad. Precisamente, Reino Unido tiene dos fábricas de la vacuna de AstraZeneca que producen y exportan a varios países, a excepción de la Unión Europea. Este laboratorio, con dos fábricas en Bélgica en baja producción, ha suministrado sólo 10 millones de dosis de las 30 que tenía previstas en el contrato para el primer trimestre, provocando patrones en la campaña de vacunación europea. 

AstraZeneca también ha anunciado que no cumplirá con el suministro de 70 millones comprados por la UE para el segundo trimestre. De otro lado, von der Leyen confirmó que han salido millones de dosis desde el territorio europeo hacia el Reino Unido. Por lo que la presidenta fue contundente, al afirmar que podría bloquear estas exportaciones hacia el territorio británico, exigiendo “reciprocidad y transparencia”. Es más, sugirió la posible activación del artículo 122 del Tratado, como se hizo en la crisis del petróleo de los años 70, por el que se podría intervenir a la producción de la vacuna. 

Han salido más de 40 millones de dosis

Tras el anuncio en enero de Pfizer-BioNTech y AstraZeneca de que no podrían producir y suministrar las dosis precompradas, la Comisión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 211/2021, que impide la exportación de la vacuna a las empresas con las que exige un Acuerdo de Adquisición Anticipada (AAA). Esta norma condicionaba la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación, durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 16 de marzo de 2021. 

Ahora, debido a los retrasos persistentes en algunos de las entregas de vacunas a la UE, ha debido posponerse hasta el próximo 31 de junio. Los laboratorios deben pedir autorización a los Estados miembros donde se encuentra su fábrica de producción de vacunas. No obstante, sólo Italia ha activado este mecanismo, hasta el momento, y previa consulta con la Comisión. De hecho, los Estados miembros han aprobado 314 solicitudes de autorizaciones de exportación. El número total ascendió a 41,5 millones de dosis. Las exportaciones se referían a los 33 destinos aprobados por la UE para su control.

Este control de la exportación de la vacuna, previa autorización, se refiere sólo a las empresas que tienen una contrato previo con la UE, un AAA. Para ello, se crearon códigos adicionales que facilitan la identificación de los fabricantes: 4500 – Astra Zeneca AB; 4501 – Pfizer / BioNtech; 4502 – Moderna Switzerland / Moderna Inc; 4503 – Janssen Pharmaceutica NV; 4504 – CureVac AG; 4504 – Sanofi Pasteur / Glaxosmithkline Biologicals SA; 4506 – Novavax, y 4999 – Otros.

El Reglamento dice literalmente que “se exigirá una autorización de exportación de vacunas contra los coronavirus relacionados con el SARS (especie SARS-CoV) del código NC 30022010, independientemente de su embalaje”. Y añade que se incluyen “los principios activos, incluidos los bancos de células patrón y bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas”.

La UE justifica esta medida excepcional a que “a pesar de que se ha proporcionado apoyo financiero a fin de aumentar la producción, determinados fabricantes de vacunas han anunciado que no están en condiciones de suministrar las cantidades de vacunas prometidas destinadas a la Unión, lo que podría implicar un incumplimiento de sus compromisos contractuales”. Por otra parte, añade, “existe el riesgo de que las vacunas producidas en la Unión Europea se exporten fuera de la Unión, en particular a países no vulnerables”, que cuentan con producción propia. 

Los Estados miembros deben controlar

La constatación de esta circunstancia, que se ha ido produciendo desde primeros de año, ha enervado al gobierno de la Unión, ya que “esta posible violación de los compromisos contractuales por las industrias farmacéuticas trae consigo un riesgo de escasez y de los consiguientes retrasos en la Unión”. Y añade que “estos retrasos perturban gravemente el plan de la Unión para vacunar a su población”. 

En este sentido, la norma es muy clara y exige a los gobiernos nacionales que sean rigurosos con el control de las exportaciones. “Los Estados miembros donde se fabriquen los productos regulados por el Reglamento deben conceder autorizaciones de exportación en la medida en que el volumen de las exportaciones no ponga en peligro el suministro continuo de las vacunas necesario para la ejecución de los AAA entre la Unión y los fabricantes de vacunas”, reza el texto de la ley.

De otro lado, también exige control a los fabricantes de vacunas que hayan celebrado AAA con la Unión. Le dice que “deben facilitar a los Estados miembros y a la Comisión datos pertinentes sobre sus exportaciones en los últimos tres meses. Esta información debe incluir el volumen de exportaciones de vacunas contra la covid-19, el destino final y los destinatarios finales, y una descripción precisa de los productos”. Aquí la Comisión es muy estricta y advierte que “la ausencia de tal información puede dar lugar a la denegación de la autorización de exportación”.

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