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los economistas critican otras diferencias relativas al patrimonio o alquileres

La discriminación fiscal que la Comunitat no sabe que sufre: el gasto en guarderías no desgrava

8/05/2019 - 

ALICANTE. El impuesto sobre la renta sigue siendo complejo, por mucho que cumplamos con la cita con el fisco año tras año, y es conveniente dedicarle cierto tiempo a la declaración e, incluso, recurrir a un profesional para presentarla correctamente. Y cuando se conocen las claves al detalle, se desvelan agravios comparativos de difícil justificación. Uno de los más llamativos que se ha revelado en esta campaña, según destacaron este martes los economistas de Alicante, es el hecho de que los contribuyentes valencianos no puedan deducirse hasta 1.000 euros por gastos de guardería, cuando en otras regiones sí es posible.

La causa, según explicaron el decano del Colegio de Economistas de Alicante, Francisco Menargues, su vicesecretario, Antonio Rodríguez, y el presidente de la comisión Fiscal, Antonio Pérez, es la falta de sintonía entre la normativa fiscal estatal y la legislación autonómica sobre estos centros. De un lado, la Agencia Tributaria exige que, para acceder a la citada deducción, las madres trabajadoras justifiquen el gasto en una guardería "autorizada" por el Gobierno autonómico correspondiente. De otro, la Generalitat Valenciana no expide esas autorizaciones para las guarderías, que funcionan simplemente con licencia municipal. Resultado: dado que ninguna guardería valenciana tiene la autorización que pide Hacienda, los padres no pueden deducirse los 1.000 euros por matricular a sus hijos. En cambio, sí es posible hacerlo en el caso de las escuelas infantiles (de 3 a 6 años).

Los responsables del Colegio de Economistas recomiendan, así, optar por una postura "prudente" ante la disyuntiva y renunciar, al menos por el momento, a la deducción. En caso de intentar acceder a la misma, "lo más probable es que se niegue por vía administrativa, tenga que acudir a la vía judicial, y esa sentencia pueda cerrarle luego las puertas cuando la legislación se homogeneice, como ha sucedido con las prestaciones por maternidad recientemente". Una posibilidad de acceder a dicha deducción en el futuro (los contribuyentes disponen de cuatro años desde el ejercicio en cuestión para hacerlo) es que, como sucedió con el IVA de las academias privadas, Bruselas deje sentado que si pueden operar sin autorización, es que las guarderías la tienen de facto, y se elimine dicho requisito.

Esta no es la única "discriminación", como la definió el vicesecretario del Colegio, a la que se enfrentarán los contribuyentes valencianos. También hay diferencias notables en el caso de los alquileres de viviendas, dado que aún no se puede acceder a la deducción que concede la Generalitat por fijar un precio privado por debajo del índice de referencia. Porque, simplemente, ese índice aún no está desarrollado. Y también ven discriminatorio el impuesto de patrimonio, dado que en la Comunidad de Madrid no hay obligación de aplicarlo, mientras que "la Comunitat Valenciana es más beligerante que la normativa estatal, que deja un mínimo exento de 700.000 euros". Además, "la exención al sujeto pasivo miembro de una empresa familiar es difícil de aplicar porque exige una retención previa muy alta a la nómina que perciba por sus labores directivas", lo que en la práctica limita el beneficio a los propietarios de grandes empresas.

Pocas novedades esta campaña

En cuanto a las novedades para esta declaración de la renta, el decano del Colegio, Francisco Menargues, ha destacado que son pocas, aunque hay algunas importantes a tener en cuenta, como las siguientes:

- Nuevos límites en la obligación de declarar, que benefician a contribuyentes que perciban ayudas públicas de reducida cuantía, así como a perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.

- Existe una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan optar por la declaración conjunta, por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro estado de la Unión Europea.

- Igualmente con efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se recoge la exención de las prestaciones por maternidad, incluyendo también las de paternidad percibidas de la Seguridad Social, las prestaciones para iguales situaciones reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social, y las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

- Se crea una nueva deducción por importe de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.

- Becas al estudio y de formación de investigadores: se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.

- Existe la posibilidad de deducir el 30% del importe invertido en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación (antes 20%) con una base máxima de deducción de 60.000 euros (antes 50.000).

Recomendaciones

Por su parte, Antonio Pérez ha añadido que "en todas las campañas de la Renta nuestra recomendación inicial es siempre revisar minuciosamente tanto el borrador como los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, para comprobar que toda la información es correcta y completa. En especial, recomendaría comprobar sí existen mensajes de aviso sobre posibles rentas, así como revisar atentamente el Anexo C que se implementó por primera vez en la declaración anterior".

Normalmente la información que contiene "es correcta, pero en algunas ocasiones existen ciertos datos que requieren ser modificados, o simplemente los datos fiscales no recogen toda la información sobre las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley) que deben incluirse en la declaración". Sobre esta cuestión, es importante tener en cuenta que una reciente resolución del Tribunal Económico Central considera que puede haber supuestos en los que, habiendo presentado la declaración del IRPF en base a una información incompleta facilitada por la AEAT, se produzca una infracción tributaria con la consiguiente imposición de sanción. Es decir, si se equivoca Hacienda, paga usted.

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