aprecia indicios de prevaricación, pero no puede seguir porque la fiscal no acusa

La jueza archiva el 'caso Flotador' pese a ver delito en la adjudicación del servicio de agua en Sagunto

10/02/2020 - 

VALÈNCIA. La magistrada que instruye el llamado caso Flotador, en el que se investiga el proceso de selección de un socio privado -Aguas de Valencia- para la constitución de una empresa de economía mixta para la gestión del servicio municipal del ciclo integral del agua en el Ayuntamiento de Sagunto, ha archivado la causa.

La jueza cierra la pieza principal del caso porque, según el auto al que ha tenido acceso Valencia Plaza, "a pesar de existir indicios de criminalidad por presuntos delitos de prevaricación administrativa, no existiendo parte acusadora pública pues el Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento provisional", y además, dado que nadie se ha personado, "ni acusación popular ni ninguna entidad, corporación, partido político, etcétera, esta instructora no puede continuar el curso del procedimiento y procede dictar el sobreseimiento".

Lo que instructora no dice en ningún momento de su auto, cuyos indicios de delito copia de forma literal del informe de la Agencia Tributaria, son los motivos por los que la Fiscalía Anticorrupción solicita el archivo. Es más, la jueza ha emitido el auto sin notificar a las partes la petición de archivo de la fiscal, un hecho más que extraño por su parte, ya que las defensas no han podido saber los citados motivos del Ministerio Público, una parte más del procedimiento.

El informe de la fiscal

Valencia Plaza ha accedido al informe del Ministerio Fiscal que las defensas aseguran que no han visto. El mismo que dice que solicita el sobreseimiento al "no haber quedado suficientemente acreditado que los hechos sean constitutivos de infracción penal".

Foto: AIGÜES DE SAGUNT

Expone el Ministerio Público que "dado que las cuestiones sobre las que versan las supuestas irregularidades investigadas admiten diversas soluciones jurídicas, interpretando razonablemente la normativa correspondiente, resulta complicado que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal, toda vez que la forma en la que se tramitó y adjudicó el expediente de contratación no supuso un quebrantamiento claro, evidente y palmario del ordenamiento jurídico, supuestos a los que debe reconducirse el delito de prevaricación administrativa".

Añade que de la documentación examinada se observa que tras la resolución del concurso se sucedieron diversas controversias jurídicas "precisamente relacionadas con la obligación de pago del canon demanial, su naturaleza jurídica y cuantía. Estas discrepancias dieron lugar a la emisión de distintos informes jurídicos elaborados a instancias de las partes implicadas que, haciendo una interpretación razonable de la normativa de aplicación, admitían varias soluciones para dichas cuestiones", por lo que no se podría aplicar la prevaricación.

Las irregularidades

Las supuestas irregularidades investigadas que para la fiscal no constituyen delito eran, en primer lugar, la determinación del canon demanial que debía satisfacer la concesionaria del servicio público que, según el criterio del denunciante y actual interventor del Ayuntamiento de Sagunto, fue establecido de forma errónea, en cuanto que debió ascender a 24,56 millones de euros en lugar de los 12,03 millones, aprobados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En segundo lugar, según el denunciante, "también se determinó de forma incorrecta el sujeto pasivo de este canon demanial, en cuanto que en el pliego se estableció que correspondía su abono al socio privado, cuando debía ser abonado por la concesionaria del servicio público que es la empresa mixta Aigües de Sagunt SA".

Foto: AIGÜES DE SAGUNT

En tercer lugar, expone la fiscal que se ha estimado como indiciario de infracción penal, el hecho de que se admitiese como la oferta más ventajosa la presentada por Aguas de Valencia, que atribuyó al canon demanial de 12.052.569 euros la consideración de préstamo participativo, dando lugar a que la empresa mixta iniciara su actividad con un balance negativo en dicha cuantía, y que está amortizando mensualmente con los intereses financieros correspondientes.

El Ministerio Público concluye su informe diciendo que, tras la adjudicación del contrato en el año 2007, dijo el denunciante que la sociedad mixta no se constituyó hasta el año 2009. Pero para la Fiscalía, "en este intervalo de tiempo, la empresa Aguas de Valencia, tal y como establecía el pliego del concurso, ingresó en el cuenta del Ayuntamiento de Sagunto el importe íntegro del canon, ingreso que, al no tener carácter finalista, se le dio el destino que la administración estimó conveniente".

La magistrada sí ve delito

Sin embargo, para la magistrada, lo anterior es delictivo porque "el consistorio quería crear una empresa mixta que gestionara el agua y para ello, como concesión, impuso en el pliego al licitador un canon de 12 millones de euros, por la concesión a 25 años pagada anticipadamente". La jueza afirma que fue una licitación marcada "por las prisas", con una "valoración realizada por el perito y compartida en su integridad por esta instructora, desarrollada incumpliendo la norma y la politización de la mesa de contratación, falta de rigor en el examen de las proposiciones técnicas y, resultando adjudicataria Aguas de Valencia".

Añade que Aguas de Valencia "crea la ficción de ingreso del canon por la Sociedad a constituir de Aigües de Sagunt y recurriendo a la Ley General Tributaria en cuanto al sujeto pasivo de un canon y a su propia oferta cuyos términos técnicos no habían sido examinados con diligencia, convierte dicho canon en un préstamo participativo a devolver con intereses financieros".

Foto: AIGÜES DE SAGUNT

Y apostilla que el ayuntamiento "es consciente, a través de diversos informes internos y externos, de las reales condiciones, no valoradas correctamente de la oferta de Aguas de Valencia, y retrasa y aplaza la constitución de la sociedad mixta".

Todo ello, a juicio de la instructora "conllevó un perjuicio de los recursos públicos municipales renunciando no sólo al cobro de tasa alguna, sino devolviendo lo cobrado al reconvertirse de tasa a préstamo con los intereses correspondientes, unido todo ello al quebranto económico reparable que supone para la ciudadanía del municipio de Sagunto el incremento tarifario del agua potable, siendo los mayores perjudicados los vecinos del municipio y a los que se les debe ofrecer una mayor garantía para la tutela de sus respectivos intereses".

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