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La ley de Segunda Oportunidad pasa desapercibida tras entrar en vigor en 2015

7/09/2019 - 

MADRID (EFECOM). La ley se Segunda Oportunidad, norma pensada para la exoneración de deudas a particulares y pymes que entró en vigor en julio de 2015, ha pasado relativamente desapercibida entre los candidatos a beneficiarse de ella.

Profesionales del sector calculaban que a finales de 2018 más de 12.000 personas habrían iniciado los trámites para acogerse a la norma, pero los cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), sitúan la cifra en unas 9.000.

Estos números están muy lejos de los más de 100.000 que han optado por vías similares para resolver situaciones de insolvencia en Francia, Alemania o Italia, en su mayoría clientes de micropréstamos y créditos al consumo, productos que soportan intereses altísimos que pillan desprevenidos a los usuarios.

Y ello pese a que solamente en créditos al consumo se prestaron en 2018 en España 34.617 millones de euros, el doble que en 2014 (16.442 millones), un repunte sobre el que ha alertado el Banco de España.

El socio y director de Marketing de Reclama Por Mi, Javier López, explica que se trata de una ley que aún no se conoce mucho, ya que es relativamente nueva, y para los profesionales del sector es difícil llevar un caso hasta el final.

En muchas ocasiones, los afectados que se dirigen a esta plataforma de abogados especializados en reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), tarjetas que permiten aplazar el pago de las compras (revolving) y microcréditos, tratan de renegociar sus prestamos sin acudir a esta ley.

La ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas, que incluye a los particulares, retira las cláusulas suelo a colectivos vulnerables y apoya las bonificaciones a familias y autónomos, entre otras medidas.

Los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos de azar. Además, con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso al Registro Público Concursal.

Las reglas de la ley

La norma incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales.

Asimismo, las cláusulas suelo que impiden que miles de hipotecados en España se beneficien de determinadas bajadas del euríbor desaparecerán temporalmente para todos los que se acojan a la segunda oportunidad, y definitivamente para aquellos potenciales beneficiarios del código de buenas prácticas.

No obstante, quedan excluidas en todos los casos las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

No todo el mundo puede acogerse a la ley, ya que es preciso demostrar que se han liquidado todos los bienes o patrimonio en el concurso y que no puede hacer frente a las exigencias de los deudores.

Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero ni activos, ya que de lo contrario se vería obligado a pagar su deuda.

También es imprescindible acreditar que se ha actuado de buena fe, un concepto que puede resultar subjetivo pero que se admite si se ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso, y no se ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia.

Todo aquel "que esté tentado de ocultar parte de sus bienes o dinero no puede acudir a este mecanismo porque se entendería que existe mala fe", señalan los abogados.

Asimismo, el reclamante no puede haber cometido delitos económicos de ningún tipo y no puede haber rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".

Este verano, el Tribunal Supremo resolvió varias cuestiones y matizó la consideración de deudor de buena fe, que conlleva la exoneración de pago del pasivo pendiente, que debe reconocerse incluso si después de haber pedido acogerse a dicha norma aparecieran nuevos créditos.

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