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los sindicatos creen que no superará el informe de abogacía del estado 

La reforma legal que plantea Iceta elimina la carrera profesional para los interinos

30/05/2021 - 

VALÈNCIA. La propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que dirige Miquel Iceta para reformar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ha despertado un fuerte malestar en el colectivo y se ha topado con una clara contestación por parte de los sindicatos. El primer borrador, al que ha tenido acceso este periódico, no solo trata de impedir que un interino ocupe más de tres años una plaza en la administración pública para acabar con la temporalidad tal y como obliga Europa, sino que también elimina la posibilidad de que puedan percibir el complemento de la carrera profesional como hacen los funcionarios de carrera. 

En concreto, este cambio propuesto afecta al artículo 10 del EBEP en vigor. Este señala actualmente que a los funcionarios interinos "les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera". Un régimen que modifica sustancialmente el texto propuesto por Iceta. 

En el redactado nuevo se especifica únicamente qué aspectos les sería de aplicación a los interinos de igual forma que a los funcionarios: jornada y horario de trabajo, vacaciones y permisos por conciliación familiar, movilidad para víctimas de violencia de género, deberes y código de conducta, incompatibilidades y régimen disciplinario, así como la forma de acceso y pérdida de condición de funcionario por las causas legalmente establecidas. Sin embargo, excluye el suplemento que reconoce los méritos y la experiencia adquirida. 

La única referencia que realiza el borrador a este complemento señala que, cuando un interino supere un proceso selectivo para convertirse en funcionario de carrera -es decir, cuando apruebe una oposición- "se procederá al reconocimiento del periodo de interinidad previo a efectos de carrera profesional". Ahora bien, "dicho reconocimiento solo desplegará los efectos económicos y administrativos que corresponda a partir de fecha de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en la Administración Pública". 

Manifestación de interinos en València, el pasado marzo. Foto: EFE/KAI FÖRSTERLING

El texto genera numerosas dudas entre los sindicatos. La carrera profesional no es un complemento que los funcionarios interinos perciban en toda España, pero en el caso de la valenciana, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que más tarde ratificó el Tribunal Supremo en 2017 obligó a la Generalitat a hacer extensivo este plus a los interinos con más de cinco años de antigüedad, por lo tanto tienen reconocido judicialmente el derecho a percibirlo. 

Una circunstancia por la que las organizaciones sindicales creen que este primer borrador no logrará superar el trámite de Abogacía del Estado, puesto que choca con varias sentencias en los tribunales a favor de estos empleados públicos. 

El límite de tres años

La propuesta del Gobierno plantea que ninguna Administración pueda tener en nómina a personal temporal en una misma plaza durante más de tres años. Un límite que, de hecho, impediría a los interinos percibir el complemento citado porque el primer módulo que se debe superar en la administración valenciana para tener derecho a cobrar el complemento de carrera es de cuatro años. 

Con todo, las plazas vacantes de la Administración que sean ocupadas de forma interina deberán cubrirse de forma reglamentaria durante esos tres años para acabar con la temporalidad de forma progresiva. Y, en caso contrario, tendrán obligatoriamente que incluirse en la oferta de empleo público del ejercicio.  

Las sentencias de la carrera profesional

La Asociación de Interinos de la Generalitat Valenciana (Igeva), actualmente integrada dentro del sindicato UGT, pero antaño constituida de forma independiente, fue la encargada de llevar el complemento de carrera profesional a los tribunales. Lo hizo mediante la interposición un recurso contencioso administrativo contra el Gobierno popular de Alberto Fabra por su regulación de la carrera de los empleados públicos. Concretamente, el sindicato cargaba contra el Decreto 186/2014 del Consell.

Foto: EP

En este decreto se excluía a los interinos del cobro de esta retribución que los funcionarios iban a empezar a percibir en enero de 2015. La idea era que recuperaran de forma gradual la carrera profesional suspendida total o parcialmente, según los casos, por un decreto de enero de 2012 elaborado por el entonces conseller de Hacienda José Manuel Vela con el fin de recortar gastos. Sin embargo, el Ejecutivo de Fabra decidió paralizar dicha recuperación en 2014 con el decreto mencionado.

Cuando llevó el caso a los tribunales, Igeva alegó que la norma vulneraba la Constitución al establecer un "trato discriminatorio" entre el personal funcionario de carrera de la Generalitat y el interino y sostenía que violaba el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública. El TSJCV también lo entendió de la misma manera y más tarde el Alto Tribunal. El ministerio fiscal concluyó, además, que estos preceptos impugnados vulneraban también la Constitución dado que la temporalidad no podía "ser un factor" para reducir derechos. 

El fallo del Tribunal Supremo, que ratificaba un auto previo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), reconocía además el derecho a que este complemento se pagara con efectos retroactivos. Es decir, la administración valenciana tenía la obligación de pagar la carrera profesional a sus interinos desde enero de 2015, que fue cuando se comenzó a pagar este plus.  

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