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Las claves del acuerdo entre el Gobierno y los autónomos

EFE/Ballesteros
26/12/2018 - 

MADRID (EFE). El acuerdo suscrito este miércoles por el Gobierno y las organizaciones de autónomos aporta novedades para este colectivo a partir del 1 de enero, que se resumen en una subida de la cuota mínima de 5,36 euros mensuales a cambio de una mayor protección social que incluye la ampliación del derecho a paro. El acuerdo afecta a los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que con datos de noviembre eran 3,2 millones, el 17,2 % de los 18,9 millones de trabajadores adscritos a la Seguridad Social.

Estas son las claves del acuerdo:

SUBIDA DE LA COTIZACIÓN

La cuota mensual que pagan los autónomos que cotizan por la base mínima (nueve de cada diez) subirá a 283,3 euros, 5,36 más que en la actualidad.

Los autónomos societarios pagarán 364,2 euros, 6,89 más que en la actualidad.

TARIFA PLANA

Se mantiene la tarifa plana durante doce meses para los autónomos que inician su actividad, pero sube de 50 a 60 euros mensuales. A cambio, los beneficiarios de la tarifa plana tendrán los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos.

Las autónomas podrán acogerse a la tarifa plana durante doce meses, dentro de los dos años posteriores a la prestación por maternidad, sin tener que cesar previamente en su actividad.

BASE DE COTIZACIÓN

La base de cotización es el importe ligado a la remuneración mensual bruta de los trabajadores, que es de libre elección en el caso de los autónomos, que mayoritariamente cotizan por la mínima.

La base mínima de cotización de los autónomos subirá el 1,25 % en 2019, hasta 944,35 euros al mes. Serán 1.214,08 euros para los autónomos societarios.

Las bases mínimas suben cada año en igual medida que el salario mínimo interprofesional, que en 2019 crecerá un 22,3 %. De la necesidad de evitar esta subida a los trabajadores por cuenta propia ha surgido un acuerdo que dejará el año que viene por primera vez la base mínima de cotización de los autónomos (944,35 euros) por debajo de la base mínima de los asalariados (1.050 euros).

SANCIONES POR "FALSOS AUTÓNOMOS"

Para evitar que la diferencia de bases entre ambos regímenes lleve a las empresas a trasvasar empleados del régimen general al régimen de autónomos, se endurecen las sanciones por esta práctica fraudulenta.

Tener un "falso autónomo" que debiera estar contratado por cuenta de la empresa se convierte en una infracción muy grave sujeta a una multa que oscilará entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador en dicha situación.

TIPO DE COTIZACIÓN

El tipo de cotización sube al 30 %. Hasta ahora los autónomos solo estaban obligados a pagar el tipo por contingencias comunes, aunque también podían cotizar voluntariamente por contingencias profesionales y cese de actividad. A partir de 2019 las tres serán obligatorias y se añadirá la cotización por formación.

El tipo del 30 % se desglosa en 28,30 puntos para contingencias comunes, 0,9 puntos para contingencias profesionales, 0,7 puntos para cese de actividad y 0,1 puntos para formación y prevención.

El acuerdo establece que el tipo subirá al 30,3 % en 2020, al 30,6 % en 2021 y al 31 % en 2022.

El tipo aplicado a la base de cotización da como resultado la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social.

CESE DE ACTIVIDAD, EL "PARO" DE LOS AUTÓNOMOS

Se mejora el acceso y se flexibilizan las condiciones para obtener la prestación por cese de actividad. Se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de cuatro, en función de lo cotizado, una cifra que duplica los periodos actuales que establecen un máximo de 12 meses y un mínimo de dos.

ACCIDENTE LABORAL / ENFERMEDAD PROFESIONAL

Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización del trabajador autónomo a partir del día 61 de la baja médica, lo que se anotará con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.

COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES

El Gobierno se compromete a implantar en 2019 un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales de los autónomos. A finales de enero se tendrán los primeros datos procedentes del cruce de información entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que servirán para iniciar el diseño del nuevo sistema.

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