CASTELLÓ. El consultor de empresas y técnico de emprendimiento Paco Viciano, de la Agrupación Empresarial de Sociedades Laborales y Economía Social de la Comunidad Valenciana (Aesal-CV), ha presentado este jueves las oportunidades que ofrecen las empresas de economía social a la hora de emprender un negocio o reflotar una empresa, en el marco del Programa Online de Capacitación de Agentes del Ecosistema de Emprendimiento que lleva a cabo CEEI Castellón.
A fin que los agentes del ecosistema valenciano puedan acercar esta forma jurídica tanto a los proyectos iniciales como a cualquier proyecto que pueda encuadrarse, por sus características, dentro de la forma jurídica, Viciano ha repasado las características de este tipo de sociedades, sus trámites de constitución y puesta en marcha y las ventajas que ofrecen sobre otras alternativas.
Viciano ha explicado transformar una empresa en una sociedad laboral es una muy buena opción “para evitar el cierre y mantener el empleo mediante la incorporación de los trabajadores como socios de la laboral, consiguiendo además una gran implicación de los trabajadores por la calidad y la estabilidad en el empleo”. Así, mediante un modelo colaborativo, “todos participan en la toma de decisiones y en los beneficios de la empresa, al tiempo que limitan su responsabilidad”. Además, Viciano ha puntualizado que los trabajadores “pueden ser propietarios de la empresa y conservar sus derechos como empleados, con desempleo y Fogasa en el futuro si fuera necesario, bajas por enfermedad, permisos retribuidos, pensión…”.
En cuanto al terreno del emprendimiento, las sociedades laborales, ha explicado, son una vía óptima para que los propios trabajadores sean socios de la empresa y sólo requieren de dos socios de forma inicial, con la incorporación de un tercero en un plazo de 3 años. Viciano ha desgranado las diferentes ayudas a las que estas sociedades tienen acceso en el ámbito de la economía social y se ha referido asimismo a la posibilidad de capitalizar el pago único de la prestación por desempleo en la constitución de la sociedad. “Además, salvo casos de parentesco entre los socios, que van al régimen de autónomos, los trabajadores-socios se rigen por el régimen de la Seguridad Social”.