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Los consistorios podrán reclamar multas, tributos o impuestos a residentes en otros municipios

Foto: KIKE TABERNER
9/07/2021 - 

VALÈNCIA (EP). El Pleno del Consell ha autorizado la firma de un convenio con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) para el embargo, a través de las cuentas corrientes, de aquellos tributos, multas o impuestos impagados o cualquier otra deuda municipal que se haya producido en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Según ha recordado la Generalitat en un comunicado, hasta ahora las entidades locales y ayuntamientos "no podían reclamar por pertenecer a ciudadanos residentes fuera de su ámbito de competencia territorial".

Las entidades locales podrán adherirse voluntariamente y a título individual a este convenio marco de colaboración con la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y, como titular de la competencia recaudadora, decidir libremente qué deudas remite a la ATV para su gestión recaudatoria.

A efectos del presente convenio se entiende como entidad local tanto los municipios como los consorcios, las provincias, las mancomunidades como las áreas metropolitanas legalmente inscritas.

En concreto, la Agencia Tributaria, dentro de sus funciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, podrá efectuar requerimientos a terceros de solicitud de información y ejecutar embargos de deudores, de sus garantes y de los responsables subsidiarios, relacionados con deudas por cualquier tipo de ingreso de derecho público (tasas, multas, impuestos) que se hayan ocasionado en dichos municipios, pero que no puedan ser reclamados por las entidades locales correspondientes por encontrarse fuera de su ámbito de competencia.

Igualmente, a través del convenio suscrito con la Agencia Estatal (AEAT), previa comunicación a la entidad local y con carácter excepcional, la ATV podrá utilizar los servicios de esta agencia si se requieren por razones de competencia territorial fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana o de índole técnico.

Procedimiento de embargo

La Agencia Tributaria será la encargada de autorizar las diligencias de embargo a realizar fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local; ordenar el levantamiento de embargos y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria.

Por su parte, las entidades locales deberán dictar las providencias de apremio y realizar su notificación a los deudores; tramitar y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que se soliciten o acordar la declaración de créditos incobrables en su caso.

De la misma forma, serán los responsables de ejecutar las resoluciones de los recursos o sentencias que sean estimados; notificar a los deudores todos los actos dictados por ambas administraciones y, en particular, los relativos al embargo y ejecución de los mismos; y la atención e información personalizada a los ciudadanos sobre las consultas o cuestiones que puedan derivarse de los procedimientos abiertos contra ellos.

La ATV podrá ordenar el embargo del dinero existente en las cuentas abiertas en oficinas de entidades financieras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponda a deudores de la Hacienda Pública de las entidades locales tras completar un procedimiento reglado de seis fases.

Todos los datos tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para los procedimientos ejecutivos, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros.

Además, se creará una comisión de seguimiento para supervisar la ejecución del convenio con el fin de asegurar el correcto desarrollo del mismo, así como para informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo las correspondientes actualizaciones o modificaciones.

Coste por prestación del servicio

Durante los dos primeros años de la prestación del servicio con cada entidad local la ATV percibirá en concepto de resarcimiento de los costes por prestación de este convenio, el importe resultante de la suma de tres conceptos: tres por cada deuda incorporada al sistema, una vez concluido el proceso de validación; tres por ciento sobre los importes efectivamente recaudados como consecuencia del procedimiento de embargo y 1% por los importes incorrectamente cargados.

Una vez superado el período inicial de los dos primeros años de efectiva prestación del servicio, cada entidad local con carácter opcional podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento el cambio de sistema de retribución al de coste proporcional. En este caso, la ATV percibirá en concepto de resarcimiento de los costes por prestación del servicio derivados del cumplimiento de este convenio un porcentaje fijo del 10% sobre los importes efectivamente recaudados.

Además, a través de este convenio, las partes se comprometen a impulsar el uso común de plataformas de teleadministración, con la debida compatibilidad técnica y funcional entre las plataformas y sistemas, así como a la cesión, transferencia o compartición de los sistemas, aplicaciones o software utilizados para mejorar la eficacia y rapidez del proceso, evitar duplicidades y aumentar la garantía jurídica.

Igualmente, se busca impulsar el uso de la firma electrónica y de los servicios asociados a la misma como el pago de los tributos a través del certificado digital para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el pago y gestión de los mismos, al tiempo que se reduce el uso de papel con una mayor garantía jurídica y mayor sostenibilidad.

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