VALÈNCIA (VP/EFE). Los recursos judiciales contra las sanciones impuestas durante la declaración del primer estado de alarma en la Comunitat Valenciana suponen actualmente una "cantidad ínfima" en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que tienen ámbito provincial, y donde apenas hay procedimientos contenciosos por ese motivo según aseguran desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) a Castellón Plaza.
Aunque en el caso del territorio no existe todavía una estadística porque no se ha agotado la vía administrativa, las mismas fuentes oficiales confirman que algunos juzgados ya han anulado sanciones de unos 600 euros impuestas por las fuerzas de seguridad en el mes de marzo del pasado año por supuestos incumplimientos del confinamiento. Multas que se tramitaron por desobediencia, por infracción grave del artículo 35.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Algunos jueces, señalan, se están cuestionando de oficio los trámites formales de las sanciones, como el hecho de que se siguieran tramitando pese a la suspensión de plazos administrativos establecido Real Decreto del Estado de Alarma de 14 de marzo de 2020, o que no se archivaran todas aquellas que no se tramitaron entre el 1 de junio –cuando se levantó la suspensión de los plazos administrativos– y el 7 del mismo mes, en que decayó ese primer Estado de Alarma.
Ya sobre el fondo del asunto, desde el TSJCV indican que en los casos en los que las sanciones han sido anuladas los juzgados consideran que no existe infracción de desobediencia por el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas en el Real Decreto del Estado de Alarma, al no existir "contumacia o desatención a una orden dada anteriormente" por los agentes de la autoridad.
En estos casos no hay jurisprudencia unitaria, ya que las resoluciones sobre recursos de sanciones por cuantía inferior a los 30.000 euros no son recurribles, por lo que no llegan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.
Por otra parte, desde la Fiscalía Provincial de Valencia explican , tal como recoge EFE, "la intervención del fiscal en los procesos de lo contencioso queda limitada a los casos en los que el sancionado alega la posible vulneración de los derechos fundamentales".
Ante la previsible avalancha de causas en los juzgados una vez concluya el estado de alarma, desde la Fiscalía se recuerda que el Real Decreto 11/2020 contempla, en su disposición adicional decimonovena, la puesta en marcha -en 15 días desde el cese del estado de alarma- de un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social, mercantil y contencioso-administrativo para "contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis".
Esto podría dar lugar a nuevos procedimientos más ágiles, con trámites más cortos, en los que se suprima la imposición de costas procesales en los contenciosos para abaratar la acción contra la Administración, pero sobre todo permitir lo que se conoce como el “pleito testigo”, una especie de jurisprudencia que permite extender los efectos de una sentencia a determinadas situaciones que se acrediten idénticas.