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los espacios públicos y privados tendrán que adaptarse

Los parkings y la ley de cambio climático: más puntos de recarga eléctrica y energía solar

1/06/2020 - 

VALÈNCIA. Los parkings serán uno de los espacios que más se verán afectados por la futura Ley Valenciana de Cambio Climático y Transición Ecológica impulsada por la Generalitat Valenciana. La premisa de realizar una transición hacia el parque automovilístico eléctrico y dejar de lado los vehículos que más contaminan llevan aparejada unas necesidades, que el Consell ha querido poner sobre la mesa.

Así se refleja en el borrador de la ley, presentado la pasada semana por la consellera de Agricultura y Transición Ecológica, Mireia Mollà, donde se reflejaba las medidas que tendrán que abordar los nuevos espacios cuando la normativa entre en vigor. Con esta visión, el borrador también recoge un impuesto para los vehículos matriculados a partir de 2023 que emitan CO2.

Respecto a los parking,  la futura ley recoge que los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se cubrirán con placas de generación solar fotovoltaica destinada al consumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento. 

Mientras, para aquellas instalaciones existentes de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 cuadrados o más y cuente con una potencia contratada de 50 Kw o más, se incorporará generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento o en la cubierta.

También se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados. 

Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Esta normativa también obligará a todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 40 plazas de estacionamiento a disponer de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas. Mientras, los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento dispondrán de al menos un punto de carga de vehículo eléctrico. Sin embargo, se deberá de prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura de un punto de recarga por cada 5 plazas.

Por otro lado, los titulares o gestores de aparcamientos colectivos de uso residencial, para aquellas instalaciones en las que sea técnica y económicamente viable, pondrán a disposición de los usuarios de un punto de recarga de vehículo eléctrico. Además, los propietarios de plazas de aparcamiento podrán instalar puntos de recarga para uso privado, asumiendo el coste y previa comunicación a la comunidad de propietarios, que se no se podrá oponer a ellos. 

Por último, los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica, cuando dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 2% que se incrementará progresivamente en los términos que se establezcan reglamentariamente. 

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