VALÈNCIA. La Fiscalía de Delitos Económicos de València ha decidido solicitar el sobreseimiento de la causa abierta contra el exdirector general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) José López Jaraba, en el procedimiento que instruye el juzgado número 6 de Paterna en relación con las irregularidades en la contratación de una serie y un programa de la productora Alba Adriática, cuyo administrador único era el empresario José Luis Moreno.
Esta decisión del Ministerio Público supone un nuevo revés a la Abogacía de la Generalitat que ha visto como, en los últimos meses, tres causas mediáticas: Valmor, la construcción del circuito de la F1 y ahora ésta, no solo se iban desinflando, sino que han terminado por no tener el apoyo de los fiscales. En el mismo bando que la Generalitat se encuentran las acusaciones populares ejercidas por PSPV y Compromís.
En el otro lado del tablero se encuentra López Jaraba, quien este viernes mostraba a Valencia Plaza su alegría tras saber que, de ir a juicio, la Fiscalía pedirá su absolución. “Estoy muy contento. Siempre ha confiado en la Justicia. Jamás hemos tomado una decisión en Canal 9 que no fuera en defensa de la mercantil. Repito, confío plenamente en la Justicia”.
En cuanto a los motivos de petición del sobreseimiento, expone la fiscal del caso que, el magistrado, tachó la compra de los programas como de un delito de malversación o, en su defecto, de un delito societario. La fiscal recuerda que el delito de malversación del que se acusa a López Jaraba se cometió antes de la reforma del Código Penal en 2015 y que, por tanto, solo sería malversación cuando “un funcionario o autoridad quien teniendo a su disposición caudales públicos los sustrae incorporándolos a su patrimonio o consiente con su conducta omisiva que un tercero haga lo propio”.
Es por ello por lo que dice: “José López Jaraba hasta el mes de octubre del año 2009 no accedió al puesto de Director General del ente público Radiotelevisión Valenciana, y si nos atenemos a la secuencia cronológica de los hechos, el investigado nunca pudo cometer la conducta típica por no estar a su cargo los fondos públicos cuando salieron del ente público y se produjo el desplazamiento patrimonial”.
En el escrito, la fiscal explica como se hizo la compra de los programas de forma cronológica. Tras explicarlo, asevera que el contrato habría resultado perjudicial para el ente público al haber valorado los 40 programas de “De un tiempo a esta parte” en 400.000 euros el informe pericial acordado por el Juzgado, precio sensiblemente inferior al fijado en el contrato. Expone que: “esta conducta desplegada por López Jaraba en perjuicio del ente público, que aunque tampoco entendamos acreditada como se explicará, a lo sumo podría calificarse de una administración desleal, pero en ningún caso constituye un delito de malversación”.
La fiscal también entra a valorar la posible administración desleal. Se explica en el escrito que para que exista este delito no solo debe haber perjuicio económico, sino que debe ir precedida “por una conducta típica que no sólo consiste en disponer de bienes de la sociedad o contraer obligaciones, en los que podría tener encaje el contrato suscrito por el investigado, sino que el adverbio fraudulentamente que recoge la redacción el código penal nos advierte que estamos en presencia de un tipo doloso, que exige conocimiento y voluntad de realizar todos los elementos objetivos del tipo, sin que esté tipificada la comisión imprudente”.
Y lo anterior solo se puede saber mediante una “deducción lógica” basada en las diligencias practicadas en la instrucción del caso. El citado caso se refiere a la contratación por parte de RTVV de la serie Planta 25 a la productora Alba Adriática por un importe de dos millones de euros. Cuando la Sindicatura de Comptes descubrió que en el expediente no había documentación que acreditara los gastos de la producción, RTVV solicitó los comprobantes a la productora y no resultaron justificados gastos por importe de 1.785.295 euros. Dos años después, la productora reconoció la deuda y RTVV computó ese importe en sus cuentas, pero en realidad nunca ingresó nada.
A este respecto, afirma la fiscal que el entonces Síndic Major de Comptes, Rafael Vicente Queralt, testificó que no apreció delito en las irregularidades señaladas, de ahí que no las denunciara ante la Fiscalía, de lo que se deduce que no apreció dolo. Según el fiscal, "para inferir ese ánimo doloso e intencional en el investigado José López Jaraba, deberíamos contar con una mínima corroboración de concierto con el beneficiario de su conducta, elemento en modo alguno acreditado ya que nunca se recibió declaración al legal representante de Alba Adriática SL durante la instrucción de la causa" porque nadie la solicitó.
Pero además, la compra de los programas venía con un informe favorable de la central de compras de RTVV, por lo que “no puede decirse que incumpliera de forma grosera la normativa interna de aplicación y deducir de ello un indicio incriminatorio del que quepa desprender una intención dolosa en la conducta del investigado”.
En el auto se utilizan como indicio incriminatorio la circunstancia de que los programas no se hubieran emitido todavía casi un año después de ser contratados, respecto a lo cual, explica la fiscal, “sólo apuntar que nos parece plausible la explicación que dio José López Jaraba de que la decisión de cuando se emitiera el programa contratado competía al Director de Antena de TVV”.
Por último, el Ministerio Público hace referencia a la deuda millonaria de RTVV, una deuda que abocó a su cierre. López Jaraba estuvo en el cargo entre octubre de 2009 y diciembre de 2012 y, en ese tiempo, redujo la deuda de 1287 millones de euros a 1133, por lo que “de estas cifras no es posible inferir en José López Jaraba un ánimo doloso e intencionado de perjudicar con su gestión a la sociedad, sino todo lo contrario”.