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la audiencia ratifica que el cierre del las instalaciones fue al margen de la ley y sin motivación

Otras diez sentencias reprochan a Oltra que vulneró los derechos de los menores del centro de Segorbe

22/11/2020 - 

VALÈNCIA. Una decena de sentencias dictadas a lo largo de los últimos meses por la Audiencia de Castellón concluyen que el cierre del centro de menores de Segorbe decidido en mayo de 2017 por Mónica Oltra fue al margen de la ley y sin la motivación adecuada. Los magistrados ratifican así en sus resoluciones lo ya resuelto por el juzgado de Instancia de Castellón tras los sucesivos recursos presentados por la Conselleria de Igualdad (desestimados casi en su totalidad). 

En la mayoría de los pronunciamientos dan de nuevo la razón a la Congregación de las
Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia y señalan que el vaciado del centro constituyó una "vulneración" de los derechos fundamentales de los menores y una "omisión del procedimiento legalmente establecido", por lo que declaran nulo el acto administrativo

Una decisión política como esta, señalan las diversas sentencias, podría entenderse si hubieran existido motivos de urgencia para adoptarla, algo que no consideran que se cumpla en este caso. De la exploración a varios de los menores, indican, "si bien muestran su malestar con algunos excesos en las correcciones del centro y la actitud de algún educador, no se deduce la existencia de motivos de estricta urgencia para adoptar dicha resolución en los términos que afectan a un cambio de centro de acogimiento". 

La Conselleria ordenó el traslado tras conocer un informe del Servicio de Inspección en el que se relataban hechos como castigos con duchas de agua fría en invierno, alimentos caducados o que llevaban a los niños a supermercados a pedir comida. Sin embargo, para los magistrados, aun cuando el departamento que dirige Oltra creyera que existían razones para ese vaciado de las instalaciones, "el trámite y el procedimiento no se hicieron de forma correcta" ni "legal"

En el informe, afirman, "es evidente que se estaban apreciando una serie de irregularidades, que quizá fueran demasiadas, pero no se proponía ni el cierre temporal o definitivo del centro, ni el traslado de los menores". "Fácil hubiera sido realizar correctamente todo cuanto establece la ley y acordar una resolución motivada e individualizada", sostienen las sentencias.

A lo que añaden que se vulneró el derecho fundamental de los menores a ser oídos antes de tomar la decisión por tratarse de algo que les afectaba directamente. "Ciertamente, la opinión manifestada por los afectados es variada, siendo destacable que algunos exponen quejas sobre los tratos recibos en el centro de Segorbe y otros no tanto. Es especialmente delicada la valoración de las quejas tratándose de adolescentes o preadolescentes y cuando algunas van referidas a correcciones recibidas, calidad de la comida etc. Pero a la vista de lo dicho y actuado en el expediente, y de acuerdo con lo establecido por el juzgado, cabe concluir que no existía motivo de urgencia alguno", señalan.

Otras sentencias no revocan la decisión porque algunos menores ya son mayores de edad 

En otras tres sentencias de la Audiencia de Castellón, se desestima la impugnación de la congregación religiosa debido a que los entonces menores han adquirido a lo largo del procedimiento la mayoría de edad y la decisión respecto a ellos ya no puede ser revocada. 

La defensa de las Hermanas Terciarias Capuchinas alegó que "la inactividad de la parte no puede considerarse como falta de interés en obtener la tutela judicial efectiva" y pedía que la resolución administrativa de la Conselleria quedara sin efecto. Los magistrados responden que "se ignora el interés subyacente, colateral o residual que pudiera conservar la congregación para con una menor para con quien no va a recuperar en ningún caso la función tutelar".

A estas sentencias se unen múltiples anteriores, incluyendo una del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ratificada recientemente por el Supremo al inadmitir el recurso de la Generalitat. Oltra reiteró entonces que decidió el traslado a la vista de un informe que relataba episodios "absolutamente intolerables" con los menores tutelados por la Administración y afirmó que las resoluciones judiciales se basaban en la cuestión procedimental. "En las mismas circunstancias la decisión habría sido la misma", zanjó.

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