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Planes de pensiones: ¿aportar o no aportar?... esa no es la cuestión

La disyuntiva no es la de aportar o no aportar, sino la de saber elegir el plan al que aportar siendo conscientes de que es un activo vivo

11/12/2020 - 

MADRID. En estas fechas, como siempre, vuelven los anuncios de juguetes, colonias, turrones... y por supuesto la guerra comercial de las entidades financieras ofreciendo regalos o bonificaciones económicas para hacerse con los planes de pensiones de la competencia. Pero no todo es lo que parece, pues en muchos casos la 'letra pequeña' de esas bonificaciones o regalos impide acceder a toda la gama de planes de pensiones de la entidad o nos obliga a permanecer en los planes de pensiones que mayores comisiones tienen durante unos cuantos años…. todo un regalo. 

Partiendo de lo anteriormente expuesto, el dilema que nos encontramos en estas fechas es: ¿realizar una aportación a un plan de pensiones o no? Creo que la respuesta a esta pregunta debe encontrarse en la premisa que justifica la creación de los planes de pensiones: fomentar el ahorro privado a futuro. 

Los planes de pensiones son una de las vías para obtener un complemento a la pensión de jubilación y para fomentar ese ahorro se ha dotado a estos instrumentos de unos incentivos fiscales. Fiscalidad que por otra parte, no es otra cosa que un diferimiento fiscal en los rendimientos de trabajo, los rebajamos en el momento de la aportación y tributaremos por ellos cuando lo rescatemos (con unos límites determinados). 

Además, los planes de pensiones, desde el punto de vista de la inversión, no deberían ser un producto estático, puesto que nos permiten realizar traspasos de un plan de pensiones conservador a otro de renta variable o viceversa, permitiéndonos adaptar el perfil de nuestra cartera de planes de pensiones a las circunstancias de los mercados y a la edad esperada de jubilación. Esta cuestión no es baladí. Mucha gente no tiene en consideración este matiz, manteniéndose en el mismo plan de pensiones independientemente de su edad, su perfil de riesgo o las perspectivas de los mercados financieros.


Desde el punto de vista de la gestión del patrimonio de cualquier persona, deberíamos incluir los planes de pensiones como un instrumento más para ejecutar las inversiones dentro del perfil inversor que cada uno tenga, asumiendo mayor o menor exposición a renta variable a través de los planes de pensiones en función de la edad prevista de jubilación y/o de las circunstancias de los mercados. Si nos ceñimos a lo dicho hasta ahora, no encuentro ningún motivo por el que no deberíamos realizar una aportación a un buen plan de pensiones, pues constituimos un ahorro a futuro, aprovechamos un incentivo fiscal y nos situamos en un activo que puede ser casi todo lo dinámico que queramos.

Ahora bien, por cuanto a la fiscalidad, hasta ahora el contribuyente podía deducirse la cantidad anual aportada a un plan de pensiones con un límite establecido en 8.000 euros anuales o en el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Pero si se aprueban las medidas propuestas por el Gobierno, el límite máximo de las aportaciones a los planes individuales se reducirá a 2.000€ anuales a partir del 1 de enero del 2021, pudiendo, eso sí, aportar a un plan de empresa hasta 8.000 euros (el límite conjunto de ambas aportaciones lo sitúan en 10.000 euros anuales). 

Cuatro contingencias

Las cantidades acumuladas, derechos consolidados, pueden ser dispuestos (rescate) bajo cuatro contingencias: jubilación, incapacidad laboral, dependencia y fallecimiento y tres supuestos excepcionales: enfermedad grave, desempleo de larga duración y que hayan transcurrido más de 10 años desde la realización de la aportación.

Hay que señalar que las cantidades rescatadas, tributarán en el ejercicio en que se perciban como rendimiento de trabajo, lo cual implica que antes de realizar un rescate hay que analizar la situación fiscal puesto que el impacto del rescate nos puede llevar a un tipo impositivo del 45% o más. Adquiere especial relevancia, el utilizar los planes de pensiones como instrumento de planificación sucesoria en determinadas casuísticas. Para empezar, los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria (no tributan en el ISD sino en el IRPF del que los recibe) y por otra parte, permiten designar a los beneficiarios del mismo específicamente.


A modo de ejemplo: un abuelo que tenga hijos y nietos y los hijos ya se encuentren en edad laboral (con una posición desahogada) mientras que los nietos no trabajan. El abuelo a fallecimiento, si ha designado a sus nietos como beneficiarios y se estableceun sistema de rescate vía rentas inferiores al máximo exento en IRPF (para la campaña de la renta del 2019 estaban exentos de presentar declaración aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador) quiere decir que sus nietos podrán recibir hasta la citada cuantía anualmente, sin necesidad de tributar, procedente de la herencia del plan de pensiones de su abuelo.

Por todo lo anteriormente expuesto, los planes de pensiones, que siempre han sido considerados 'el patito feo de la inversión', bien por su grado de iliquidez bien por no ser gestionados adecuadamente o bien por el impacto fiscal en su rescate, como vehículo de planificación sucesoria para determinados casos resultan tremendamente atractivos. De igual modo, si las características inherentes a los planes de pensiones no nos convencen, siempre podemos sistematizar un ahorro a futuro haciendo suscripciones periódicas de un fondo de inversión.

Traspaso sin generar impactos fiscales

Contaremos de esta forma con un ahorro a futuro e igualmente podremos traspasar dinero de un fondo a otro en función de la situación de los mercados sin generar impactos fiscales. No estaremos sujetos a las restricciones de liquidez propias de los planes de pensiones. Las cantidades reembolsadas de los fondos de inversión tienen una fiscalidad sobre las plusvalías que tributan en la base del ahorro (no como rendimientos de trabajo, tipo marginal). El peaje de esta opción será renunciar a las deducciones fiscales de los planes de pensiones.

En resumen, la disyuntiva no es la de aportar o no aportar, sino la de saber elegir el plan al que aportar siendo conscientes de que es un activo vivo, que puede ser traspasado sin limitaciones, que tiene unas limitaciones de liquidez determinadas, que cuenta con unos incentivos fiscales interesantes y que constituye un instrumento de planificación sucesoria muy atractivo en determinados casos.

Departamento de Análisis de Solventis

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