MADRID/CASTELLÓ (EFE/CP). El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto de medidas económicas que, entre otras novedades, establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del alquiler de locales comerciales, así como la reducción de los gastos de notario de préstamos no hipotecarios. Con estas medidas se viene a responder a las necesidades de autónomos y pyme que no tienen capacidad financiera para hacer frente sus obligaciones de pago del alquiler de sus locales. El procedimiento establecido permitirá que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación de ese pago y facilitará la continuidad de sus actividades comerciales, ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en un comunicado.
Para la ministra Reyes Maroto, “estas medidas tienen la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación excepcional causada por el Covid-19, así como seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”.
Las medidas incluidas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ofrecen una respuesta generalizada que permite distribuir de manera equitativa el riesgo de la pandemia y del consiguiente estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los arrendadores tienen la naturaleza de grandes tenedores, destaca el Gobierno. Asimismo, se regula un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.
De esta manera, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor -entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2- en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.
En la misma rueda de prensa la ministra de Economía, Nadia Calviño, ha destacado en rueda de prensa la posibilidad de que la línea de avales del ICO, que se eleva a 100.000 millones de euros, pueda usarse para cubrir pagarés de empresa y reforzar así las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas.
Además, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, con objeto de mejorar los recursos del crédito comercial, garantizar la continuidad de las transacciones económicas y aportar seguridad a las operaciones comerciales.
Con el propósito de reforzar la financiación empresarial, se amplía la cobertura de la línea de avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales.
Y también se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca, de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (Cersa) hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por lo que respecta a los alquileres de locales comerciales, y para mitigar los costes de pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos, se establece un mecanismo de renegociación y aplazamiento de los alquileres a grandes tenedores o empresas públicas.
En caso de que el local comercial sea propiedad de otro tipo de arrendador, como particulares, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
El decreto se refiere también a los requisitos para rescatar fondos de pensiones, como los plazos y el importe máximo del que se puede disponer.
También incluye reducciones o exenciones, en casos justificados, de diversas tasas portuarias.