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un despacho de calp logra una docena de sentencias en 2020 pese al parón

¿Qué fue de los afectados de CAM? Lluvia de fallos favorables el año que el virus cerró los juzgados

30/10/2020 - 

ALICANTE. Los afectados por las cuotas participativas de la extinta CAM, aquellas 'acciones' que no daban derechos políticos pero cotizaban (hasta que la caja alicantina fue intervenida por el FROB y las cuotas se amortizaron a cero euros), han ido perdiendo una tras otra las batallas colectivas que han emprendido, o a las que se han sumado, como en las causas penales contra los antiguos gestores de la entidad, muchos de ellos absueltos.

Sin embargo, las demandas individuales contra la entidad (hoy Fundación) y el Banco Sabadell, que la deglutió, o contra las entidades que las comercializaron, según el caso, sí han tenido éxito en muchos casos. Sin ir más lejos, el despacho Palomar Abogados, con sede en Calp y en València, ha logrado en los últimos doce meses otras tantas sentencias favorables a los intereses de sus representados, algunas por cantidades verdaderamente elevadas. Fallos favorables que no significan (aún) la recuperación del dinero, dado que están recurridas, pero que abren una puerta de esperanza para los afectados.

Así, en plena pandemia, y pese al parón provocado en los juzgados por el coronavirus, las demandas individuales por daños y perjuicios contra las entidades que comercializaron las cuotas han traído consigo una lluvia de sentencias favorables a los afectados. Así, en febrero un juzgado de Dénia condenó al Banco Sabadell y la Fundación CAM a devolver 9.000 euros a un matrimonio, al considerarlos responsables de "incumplimiento del deber de diligencia, transparencia e información" en su comercialización, como sucesores de la extinta caja alicantina. También en febrero, el mismo juzgado condenó de nuevo al banco y la fundación a devolver 2.500 euros a una particular.

Otro juzgado, también en febrero de este año, condenó a los mismos actores a devolver cerca de 6.000 euros a dos afectados de la Marina Alta, con el mismo argumento (falta de diligencia y transparencia en la comercialización), y de nuevo por "daños y perjuicios".  Un tercer tribunal, también de Dénia, reconoció a otro particular el derecho a recuperar 6.000 euros a finales de febrero, y un cuarto, una cantidad similar a un afectado del mismo perfil, con los mismos fundamentos. Ya en marzo, el juzgado de Primera Instancia 20 de València condenó a los herederos de la CAM a devolver 4.000 euros, también por los daños y perjuicios ocasionados con la falta de diligencia de la entidad. 

Otras dos sentencias de marzo, de nuevo en Dénia, reconocen a los demandantes el derecho a recuperar 7.000 y 10.300 euros, respectivamente, con el banco y la fundación como responsables de la falta de diligencia en la comercialización. Las sentencias favorables de los tribunales de primera instancia de Dénia y València siguieron sucediéndose en julio, una vez recuperada la actividad tras el estado de alarma. Además de particulares, pequeños ahorradores, que son la mayoría, algunos de los fallos consultados por este diario afectan también a sociedades mercantiles, y aunque la mayoría de las cantidades reconocidas (que no recuperadas, de momento) son pequeñas, algunas son de cientos de miles de euros. 

Así, una sentencia de finales de 2019, también obtenida por el despacho Palomar Abogados, reconoce el derecho del demandante (un ejecutivo de Teulada) a ser indemnizado con 131.000 euros. La sentencia es llamativa no solo por la cantidad, sino porque el condenado no es en este caso el Banco Sabadell o la Fundación, como herederos de la CAM, sino la entidad que comercializó las cuotas: Bankia (en aquel momento, Bancaja). Pese a que el afectado era corredor de seguros, el juzgado consideró que no tenía la formación necesaria para entender el producto, y condenó a la entidad por no cumplir con la debida diligencia, ya que se le ofrecieron las cuotas cuando acudió a la oficina en busca de un plazo fijo.

El socio director de Palomar Abogados, Juan Pablo Palomar, señala que en estas demandas la clave ha sido no reclamar la nulidad del contrato, sino el resarcimiento por daños y perjuicios. "Las cuotas participativas eran un producto mucho más complejo que las acciones clásicas", defiende Palomar, "pero sin embargo en muchos casos se comercializaba como si fuera un plazo fijo". El abogado subraya también que la Audiencia de Alicante viene avalando "reiteradamente" el recurso a la vía de reclamación por daños y perjuicios para recuperar la inversión en cuotas, con un calendario más amplio que el de la nulidad. En el caso de la CAM, finaliza en diciembre, tras el parón por la covid.

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