Se tendrán en cuenta la densidad de población y las características de los municipios colindantes
VALÈNCIA. El Ministerio de Sanidad ha dispuesto en una orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la supresión de las franjas horarias para municipios o entes locales de hasta 10.000 habitantes, aunque se deberán cumplir una serie de requisitos que impedirán que la exención sea efectiva en todas estas localidades.
Según lo establecido en el BOE, cuyo objeto es la flexibilización de restricciones "en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1", para la anulación de las franjas del deporte no profesional y los paseos las localidades deberán poseer, en primer lugar, una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Además, se mantendrán las franjas horarias en aquellos términos cuyo casco urbano consolidado colinde con el de otro municipio o ente local que no cumpla con las condiciones anteriores. Igualmente, y aunque ambos municipios cumplan los requisitos, si la suma de sus poblaciones supera el límite de habitantes o excede la densidad de población máxima, tampoco se aplicará la eliminación de las franjas.
Sanidad especifica que se podrán beneficiar de esta nueva medida tanto los residentes "empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior" como aquellas personas que hayan permanecido allí al menos 14 días.
Respecto a los paseos de los menores de 14 años, la orden del ministerio elimina además el requisito de un adulto responsable por hasta tres niños, por lo que en estos municipios se permitirán los desplazamientos conjuntos de "todos los convivientes en un mismo domicilio".
Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros que puede incluir a los municipios adyacentes siempre que permanezcan "a la misma unidad territorial de referencia" y cumplan también con las condiciones dispuestas en el BOE.