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opinión

Tenga cuidado con las sociedades interpuestas

El asociado del departamento Fiscal del bufete valenciano Tomarial aborda un tema de rabiosa actualidad como es la interposición de sociedades por personas físicas

15/03/2019 - 

VALÈNCIA. Dentro de las actuaciones habituales y recurrentes de los departamentos de Gestión e Inspección por parte de la Agencia Tributaria (AT), en lo que a los Planes Anuales de Control Tributario se refiere, es frecuente que se analice la correcta fiscalidad, tanto de las sociedades profesionales, como de todas aquellas que puedan constituir fuente y canalización de una facturación que, en lugar de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo hacen vía Impuesto sobre Sociedades, con la rebaja de la factura fiscal (en muchos casos) que ello supone.

Es por ello que la AT ha emitido recientemente una nota informativa, sobre esta 'interposición' de sociedades por personas físicas, analizando los casos más habituales e indicando las pautas a seguir para la correcta aplicación de la normativa fiscal, con objeto de no incurrir en ninguna contingencia fiscal. La nota analiza los riesgos fiscales derivados de esta operativa distinguiendo dos escenarios: la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales, y el remansamiento de rentas en estructuras societarias.

La prestación de servicios profesionales es posible legalmente realizarla como persona física, tributando en el IRPF, o bien a través de una sociedad profesional. La AT, a pesar de la libertad del contribuyente para la elección de la forma jurídica en la que organiza sus medios, siempre ha tendido a examinar más esta segunda forma de ordenación, dada la posibilidad de reducir y optimizar la carga fiscal, siempre atendiendo a una serie de criterios restrictivos con el objetivo de anular o reducir esa optimización fiscal. 

Las actuaciones de la Administración siempre han ido encaminadas a verificar si las sociedades profesionales disponen de la titularidad real de los medios materiales y humanos, o si, por el contrario, la sociedad es un mero instrumento, y carece de sustancia o actividad real. Para ambos casos, Hacienda adopta en sus actuaciones una motivación diferente. Si el objetivo es verificar que la actividad realizada es real, iniciará actuaciones en base a la figura de la simulación definida en el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT).


Si, por otro lado, una vez verificada esta realidad de la actividad y sus medios materiales y humanos, persisten las actuaciones, estas irán encaminadas a analizar y verificar que se han valorado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) referente a las operaciones vinculadas.

En cuanto a los riesgos del remansamiento de rentas en estructuras societarias, van a comprobar que el patrimonio societario se encuentre correcta y jurídicamente documentado, además de haber tributado adecuadamente por las operaciones realizadas. 

Análisis exhaustivo

Las actuaciones contrarias al ordenamiento que identifica la AT en esta comunicación, son la puesta a disposición del patrimonio empresarial al socio sin la documentación jurídica pertinente, la deducción en el IVA de gastos asociados a estos bienes, cuya titularidad personal no permitiría la deducción, así como la incorrecta valoración a efectos de operaciones vinculadas de toda esta operativa fiscal.

A la vista de esta nota, conviene realizar un análisis exhaustivo de todas las sociedades a las que les pueda afectar, analizando la valoración de la actividad profesional, la cuantificación a efectos del artículo 18 de la LIS de las percepciones de los socios profesionales, así como justificar jurídicamente los servicios y la cesión/disposición de patrimonio de las sociedades a los socios personas físicas.

Enrique Moreno es asociado del departamento Fiscal de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

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